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Artículo 29 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los planes de desarrollo urbano que haga el municipio (el gobierno local) deben cumplir con estas reglas: Primero, tienen que ir de la mano con los planes del estado, de la región y, si son planes más específicos (como de una colonia), con el plan general del municipio. Segundo, deben basarse en ideas de desarrollo que sean sustentables (que cuiden el medio ambiente), estratégicas (bien pensadas) y que tomen en cuenta varios sectores, como vivienda, transporte y servicios. Tercero, deben considerar lo que proponen los municipios vecinos para que todo esté coordinado. Por último, tienen que definir cómo está organizado el territorio del municipio, qué terrenos son para construir, cuáles no, cómo será el transporte y las calles, y hacia dónde debe ir la inversión pública y privada. Además, si el plan toca áreas naturales protegidas o terrenos que no se pueden urbanizar, debe seguir las reglas ambientales del Programa de Ordenamiento Ecológico del Estado de México.

Texto oficial

Artículo 29. Los planes de desarrollo urbano de competencia municipal deberán tener las características siguientes: I. Ser congruentes con el Plan Estatal de Desarrollo Urbano, con el plan regional de desarrollo urbano correspondiente y tratándose de los parciales, con el respectivo plan municipal de desarrollo urbano; II. Establecer su base en un planteamiento de desarrollo urbano sustentable, estratégico y multisectorial; III. Considerar en su planteamiento lo propuesto en los planes de desarrollo urbano de los municipios limítrofes, y IV. Identificar: A) La estructuración territorial del municipio, conforme a las políticas públicas y estrategias de ordenamiento territorial, urbano y sectorial, establecidas en los niveles superiores de planeación; B) Las acciones, políticas y estrategias de las diferentes instituciones gubernamentales que incidan en el ordenamiento territorial, urbano y sectorial del municipio; C) La clasificación del territorio del municipio; D) La normatividad aplicable a las áreas urbanas, urbanizables y no urbanizables; E) La estructura vial y el transporte, así como la infraestructura y los equipamientos estratégicos para el ordenamiento territorial, urbano y sectorial del municipio, y F) Las acciones y proyectos a los que se deberá orientar la inversión pública y privada para lograr el cumplimiento de los objetivos del plan. Los planes de desarrollo urbano de competencia municipal, tendrán funciones estructuradoras, multisectoriales y deberán identificar las relaciones de influencia con los municipios de su entorno. Los usos y destinos del suelo que, para las áreas naturales protegidas y las áreas no urbanizables, prevean los planes municipales de desarrollo urbano de cualquier tipo, así como sus respectivos planes parciales, deberán ser congruentes con los criterios ambientales expresados por el Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial del Estado de México; observando en todo momento los criterios contenidos en el Código, en lo relativo a las acciones de conservación, consolidación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población. DEL CONTENIDO DE LOS PLANES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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