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Artículo 28 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que hay dos tipos de planes para organizar el crecimiento de un municipio. El primero es el *plan municipal*, que abarca todo el territorio del municipio. El segundo son los *planes parciales*, que solo se enfocan en partes específicas, como zonas ya construidas (consolidadas) o áreas nuevas que se van a urbanizar (incorporación territorial).

Texto oficial

Artículo 28. Los planes de desarrollo urbano de competencia municipal serán los siguientes: I. Plan municipal de desarrollo urbano; II. Planes parciales de desarrollo urbano: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de septiembre de 2020. Última reforma POGG 07 de julio de 2021 REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 20 A) De Zonas Urbanas Consolidadas, y B) De incorporación territorial. DE LAS CARACTERÍSTICAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

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