Artículo 27 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 27 dice que la forma en que funcionan y operan los llamados "polígonos de actuación" (zonas especiales para proyectos de desarrollo urbano) dependerá de las reglas que la Secretaría (dependencia del gobierno) publique para cada una. Para hacer esas reglas, la Secretaría debe tomar en cuenta el programa de apoyo o fomento que toque usar y también la opinión de los municipios involucrados en esa zona. En pocas palabras, no se pueden echar a andar estos proyectos sin seguir las instrucciones oficiales y sin consultar a los ayuntamientos afectados.
Texto oficial
Artículo 27. El funcionamiento y operación de los polígonos de actuación, se sujetará a los Lineamientos que para cada uno emita la Secretaría, tomando en consideración el Instrumento de Fomento correspondiente y a los municipios involucrados. CAPÍTULO TERCERO DE LOS PLANES DE DESARROLLO URBANO DE COMPETENCIA MUNICIPAL DE LOS TIPOS DE PLANES
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