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Artículo 26 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para empezar, cuando se crean áreas especiales para proyectos de desarrollo (llamadas "polígonos de actuación"), sus límites deben estar completamente alineados con los planes de desarrollo urbano del estado y de los municipios. Esto significa que no se pueden hacer a capricho, sino que deben seguir lo que ya está planeado oficialmente. Además, para poner en marcha estos polígonos, la Secretaría de Desarrollo Urbano tiene que firmar un acuerdo de colaboración con el municipio o los municipios involucrados. Sin ese convenio por escrito, no se puede empezar a trabajar. Por otro lado, la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano y Metropolitano está obligada a crear un "Instrumento de Fomento" para cada polígono. Ese instrumento es como un manual o plan detallado que explica cómo se va a organizar y operar todo, incluyendo quiénes serán los encargados de manejarlo y cómo van a funcionar. Finalmente, ese manual debe hacerse de acuerdo a lo que se haya pactado con el municipio, tomando en cuenta los detalles específicos de cada proyecto. Así se asegura que todos estén de acuerdo en cómo se va a trabajar desde el principio.

Texto oficial

Artículo 26. La delimitación de los polígonos de actuación deberá ser congruente con el Plan Estatal de Desarrollo Urbano, así como con los planes municipales, regionales y parciales de desarrollo urbano; su implementación se llevará a cabo mediante la suscripción de un convenio de coordinación entre la Secretaría con el municipio o municipios involucrados de conformidad con el Código y este Reglamento. La Comisión Estatal de Desarrollo Urbano y Metropolitano deberá elaborar un Instrumento de Fomento por cada Polígono de Actuación, de conformidad con lo convenido con el municipio o los municipios involucrados y que considere los órganos operadores, su constitución, funcionamiento, operación, y demás particularidades y especificaciones del mismo. DEL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE LOS POLÍGONOS DE ACTUACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

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