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Artículo 25 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 25 habla de los diferentes tipos de acciones que se pueden hacer en ciertas zonas de una ciudad, llamadas "polígonos de actuación". Estas acciones dependen de lo que se quiera lograr, y pueden ser: construir más viviendas en un área que ya tiene casas (densificación), aumentar la densidad de población en una zona que ya es muy urbana (redensificación), expandir la ciudad hacia áreas nuevas (crecimiento), fortalecer y mejorar lo que ya existe en un barrio (consolidación), arreglar calles y servicios públicos (mejoramiento), cuidar y mantener áreas históricas o ecológicas (conservación), y repartir de manera justa lo que se gana y lo que se gasta en estos proyectos (cargas y beneficios). En pocas palabras, es una lista de las maneras en que se puede intervenir un terreno o colonia para que la ciudad crezca ordenadamente.

Texto oficial

Artículo 25. Las acciones a ejecutar en los polígonos de actuación, atendiendo a los objetivos que persigan serán las siguientes: I. Densificación; II. Redensificación; III. Crecimiento; IV. Consolidación; V. Mejoramiento; VI. Conservación, y VII. Cargas y beneficios. DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS POLÍGONOS DE ACTUACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.