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Artículo 34 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 34 dice que, cuando se va a hacer una consulta pública sobre un plan de desarrollo urbano, el aviso que se publique debe incluir lo siguiente: las fechas de inicio y fin de la consulta, de qué plan se trata y si es nuevo o solo una modificación, qué oficina del gobierno está a cargo, la dirección física y página de internet donde puedes ver el proyecto completo, y la fecha, lugar y hora de las audiencias públicas donde podrás dar tu opinión. Además, las autoridades tienen que publicar este aviso en sus páginas de internet, en los estrados (que son los tableros de anuncios oficiales) y en cualquier otro medio para que la información llegue a todas las personas.

Texto oficial

Artículo 34. El aviso de consulta pública a que se refiere el artículo 5.20, fracción I, inciso a), del Código, contendrá, además de lo previsto en dicho numeral: I. Fecha de inicio y terminación del periodo de consulta pública; II. Plan de desarrollo urbano que se trate, precisando si es de nueva creación o modificación; III. Unidad administrativa responsable de la consulta pública; IV. Domicilio y página de internet donde se mantendrá a disposición del público el proyecto del plan o modificación, para su consulta, y V. Fecha, lugar y hora de realización de las audiencias públicas. Las autoridades correspondientes publicarán el aviso público para el inicio del proceso de consulta en sus respectivas páginas de internet, en los estrados de su residencia oficial y cualquier otro medio que garantice su difusión. DEL DICTAMEN DE CONGRUENCIA DE LOS PLANES DE DESARROLLO URBANO DE COMPETENCIA MUNICIPAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.