Artículo 35 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica que el gobierno del Estado de México revisará si el plan de desarrollo urbano de un municipio (como cómo y dónde construir casas, calles o parques) está alineado con los planes del estado. La Secretaría (la dependencia encargada) checará todo y emitirá un dictamen donde diga que el plan municipal no contradice las reglas estatales. En ese documento, debe decir qué plan municipal se revisa y cómo cumple con lo que el estado ya tiene establecido sobre suelo, medio ambiente, vialidades y otros temas. También debe incluir que el proyecto respeta las políticas de la Secretaría de Medio Ambiente. Finalmente, para que el plan municipal sea válido, el dictamen de congruencia tiene que estar copiado tal cual dentro del plan.
Texto oficial
Artículo 35. El dictamen de congruencia previsto por el artículo 5.31 del Código, será emitido por la Secretaría y tendrá por objeto determinar los elementos de congruencia existentes entre el Plan Estatal de Desarrollo Urbano, los planes regionales de desarrollo urbano, con sus respectivos parciales, en su caso, con el proyecto del plan de desarrollo urbano de competencia municipal o su modificación correspondiente que se trate y tendrá el siguiente contenido: I. La referencia al plan de competencia municipal que se trate y el o los relativos de competencia estatal; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de septiembre de 2020. Última reforma POGG 07 de julio de 2021 REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 26 II. El señalamiento que en el proyecto del plan, se han incluido: A) Las políticas públicas de ordenamiento urbano y de población establecidas para el correspondiente municipio; B) Las estrategias relativas a la aptitud, vocación y aprovechamiento del suelo, así como las establecidas en materia de vialidad, de protección al ambiente, de infraestructura, movilidad, equipamiento urbano y de riesgos; C) Los proyectos estratégicos y programas sectoriales, en su caso, y D) Las disposiciones generales de carácter ambiental que determinen restricciones o condicionantes al desarrollo urbano, deberán de ser consideradas en los instrumentos de planeación a que hagan alusión los dictámenes, dando intervención para ello a la Secretaría de Medio Ambiente del Estado de México. III. La determinación que el proyecto guarda congruencia con las políticas y estrategias estatales de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano, y IV. El señalamiento que para la validez jurídica del plan o su modificación, el dictamen de congruencia deberá integrarse textualmente a su contenido. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DEL DICTAMEN DE CONGRUENCIA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.