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Ley
Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México
Artículo
36

Artículo 36 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El presidente municipal le pedirá por escrito a la Secretaría que revise su plan urbano o cualquier cambio que quiera hacerle. Esa solicitud debe incluir el proyecto impreso y en una USB o disco, junto con todos los documentos y mapas necesarios. La Secretaría tiene 30 días hábiles para analizarlo y, si todo está en orden, emitir un dictamen firmado por su titular para entregarlo al municipio. Si el plan no es compatible con las reglas generales, la Secretaría le dirá al municipio qué ajustes necesita hacer para corregirlo.

Texto oficial

Artículo 36. El municipio respectivo, por conducto del Presidente Municipal, solicitará por escrito a la Secretaría, la emisión del dictamen de congruencia a que se refiere el artículo anterior, acompañando el proyecto del plan o su modificación que se trate, impreso y en medio magnético con todos sus antecedentes y anexos gráficos. La Secretaría analizará el plan o su modificación y en caso procedente elaborará el respectivo dictamen de congruencia, mismo que será firmado por su Titular, quien ordenará su entrega formal al Municipio solicitante dentro del plazo de treinta días hábiles. En caso de no existir congruencia, se le comunicará lo conducente para que se realicen los ajustes correspondientes al proyecto del plan o su modificación. DE LA EVALUACIÓN DE LOS PLANES DE DESARROLLO URBANO

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México (pág. 26) ↗

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