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Artículo 37 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades que crean los planes de desarrollo urbano tienen que revisarlos constantemente para ver si se están cumpliendo, y así poder corregir errores o hacer cambios cuando sea necesario. Esta revisión la lleva la Secretaría, que se encarga de ver cómo está la situación de las ciudades y si las acciones del gobierno están funcionando para lograr lo que se prometió en los planes. La evaluación es permanente y checa cosas como si se están cumpliendo las metas, cómo crece la población, cómo se usa el suelo, si se respetan las áreas verdes o protegidas, y si se están haciendo los proyectos importantes a corto plazo. Al final, los resultados de estas revisiones se mandan al Sistema Estatal para que todos estén enterados.

Texto oficial

Artículo 37. Los planes de desarrollo urbano deberán ser evaluados sistemáticamente por las autoridades que los emitan, para promover, controlar o corregir su ejecución y para sustentar su modificación. El sistema de evaluación relativo a los asentamientos humanos en el Estado estará a cargo de la Secretaría y tendrá como propósito establecer la situación, problemática y perspectivas del desarrollo urbano estatal, así como determinar la eficacia de las políticas públicas y acciones realizadas para la consecución de los objetivos establecidos en los planes de desarrollo urbano. La evaluación de los planes de desarrollo urbano, será un proceso permanente y comprenderá el análisis crítico del cumplimiento y avance del plan que se trate respecto a: I. Los objetivos y metas planteadas; II. La evolución demográfica; III. Las políticas y estrategias de ordenamiento urbano y zonificación, aprovechamiento del suelo y la dinámica de ocupación del territorio; IV. La observancia de las disposiciones para las áreas de conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de septiembre de 2020. Última reforma POGG 07 de julio de 2021 REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 27 V. Las estrategias en materia de infraestructura y equipamiento en los escenarios que señale el respectivo plan, y VI. La ejecución de los proyectos estratégicos, así como la realización de los programas y acciones señaladas a corto plazo. Los resultados de la evaluación de los planes de desarrollo urbano estatal y municipal, se remitirán al Sistema Estatal. DE LA DIFUSIÓN DE LOS PLANES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

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