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Ley
Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México
Artículo
38

Artículo 38 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno del estado y los municipios deben usar, además del periódico oficial, otros medios como internet, carteles o volantes para que la gente conozca bien los planes de desarrollo urbano. También tienen que tener esos planes disponibles para que cualquier persona los pueda consultar en el sistema estatal de planes de desarrollo urbano y en las oficinas públicas. Esto ayuda a que todos sepamos cómo se va a organizar el crecimiento de las ciudades y los pueblos.

Texto oficial

Artículo 38. El Gobierno del Estado y los municipios deberán utilizar, además del Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” o “Gaceta Municipal” según corresponda, otras publicaciones y medios de difusión e información, incluyendo los electrónicos, para contribuir al mejor conocimiento y fiel observancia de los planes de desarrollo urbano. Asimismo, se mantendrán disponibles en el Sistema Estatal de Planes de Desarrollo Urbano, y en las oficinas públicas correspondientes, para su consulta. CAPÍTULO QUINTO DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO DE LOS PROGRAMAS

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México (pág. 27) ↗

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