Artículo 38 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno del estado y los municipios deben usar, además del periódico oficial, otros medios como internet, carteles o volantes para que la gente conozca bien los planes de desarrollo urbano. También tienen que tener esos planes disponibles para que cualquier persona los pueda consultar en el sistema estatal de planes de desarrollo urbano y en las oficinas públicas. Esto ayuda a que todos sepamos cómo se va a organizar el crecimiento de las ciudades y los pueblos.
Texto oficial
Artículo 38. El Gobierno del Estado y los municipios deberán utilizar, además del Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” o “Gaceta Municipal” según corresponda, otras publicaciones y medios de difusión e información, incluyendo los electrónicos, para contribuir al mejor conocimiento y fiel observancia de los planes de desarrollo urbano. Asimismo, se mantendrán disponibles en el Sistema Estatal de Planes de Desarrollo Urbano, y en las oficinas públicas correspondientes, para su consulta. CAPÍTULO QUINTO DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO DE LOS PROGRAMAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.