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Artículo 39 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los planes de desarrollo urbano son como una lista de tareas que el gobierno debe hacer para que las ciudades crezcan bien. En esos planes se dice qué acciones se van a hacer, quién es el responsable de cada una y en cuánto tiempo se deben terminar, siempre tomando en cuenta el dinero y los recursos que haya disponibles. Cuando se trata de zonas metropolitanas (varios municipios juntos), los programas sirven para que el gobierno del estado y los municipios trabajen coordinados. Su objetivo es mejorar cosas como las calles, el transporte, proteger áreas naturales, y que la gente viva mejor, pensando siempre en el futuro. Antes o después de hacer estos programas, las autoridades pueden firmar acuerdos con otros niveles de gobierno o incluso con empresas y organizaciones sociales para definir cómo se van a hacer las cosas. Si el programa es responsabilidad del gobierno, debe seguir las reglas internas de presupuesto y planeación. Finalmente, estos programas los aprueba el gobernador del estado o los presidentes municipales, dependiendo de a qué nivel de plan correspondan.

Texto oficial

Artículo 39. Los programas de desarrollo urbano son instrumentos de ejecución de las políticas públicas y estrategias de los planes de desarrollo urbano, para el logro de sus objetivos y metas, en ellos se precisarán las acciones a realizar, se determinarán los responsables y se establecerán los plazos para su cumplimiento, de conformidad con los recursos y medios disponibles. Los programas metropolitanos de competencia del Estado y sus municipios, son instrumentos y mecanismos de coordinación para la implementación de políticas públicas y acciones estratégicas, con una visión prospectiva para impulsar el desarrollo de la infraestructura, la competitividad, la movilidad urbana, la protección de las áreas naturales protegidas, generando condiciones de sustentabilidad y resiliencia, así como una mejora en la calidad de vida de los habitantes de la zona metropolitana, en el marco de la gobernanza metropolitana. Los programas podrán ser precedidos o seguidos de acuerdos y convenios de coordinación entre las autoridades corresponsables de su ejecución y de convenios de concertación con los sectores social y privado participantes, en los que se establecerán los aspectos esenciales para la elaboración o cumplimiento de los programas. Los programas de responsabilidad exclusiva o parcial del sector público, deberán sujetarse a los procedimientos institucionales de programación y presupuestación. Los programas se aprobarán por el Titular del Ejecutivo del Estado o por los municipios respectivos, según el plan del cual se desprendan. DE LAS MATERIAS DE LOS PROGRAMAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

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