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Ley
Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México
Artículo
40

Artículo 40 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 40 dice que los planes de desarrollo estatal pueden cubrir todo el estado de México o solo una parte, pero deben tratar, como mínimo, estos temas: reservar terrenos para vivienda o proyectos, arreglar problemas de quién es dueño de la tierra, ofrecer casas de distintos tipos, impulsar la industria, el comercio y el turismo, mejorar las calles y el transporte, poner servicios públicos como agua y luz, proteger a la gente en desastres, planear el crecimiento de las zonas metropolitanas, renovar colonias y espacios públicos, y cualquier otro asunto que haga falta.

Texto oficial

Artículo 40. Los programas deberán referirse a todo o a una parte del territorio estatal y versar, como mínimo, sobre las materias siguientes: I. Reservas territoriales; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de septiembre de 2020. Última reforma POGG 07 de julio de 2021 REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 28 II. Regularización de la tenencia de la tierra; III. Vivienda, en sus diversos tipos y modalidades; IV. Industria y comercio; V. Turismo; VI. Vialidad y movilidad; VII. Ejecución y operación de servicios públicos, de infraestructura y equipamiento urbano; VIII. Protección civil; IX. Desarrollo metropolitano; X. Mejoramiento, densificación, redensificación, reciclamiento, regeneración y conservación de zonas urbanas, así como rescate, creación y mantenimiento de espacios públicos, y XI. Las demás que fueren necesarias. DEL CONTENIDO DE LOS PROGRAMAS

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México (pág. 27) ↗

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