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Artículo 41 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cualquier programa de desarrollo debe incluir ciertos puntos clave. Primero, tiene que explicar de qué plan más grande viene, cuáles son sus metas y quiénes son los encargados de llevarlo a cabo. También debe detallar los proyectos, su ubicación, cuánto dinero se necesita y de dónde se va a obtener. Además, debe decir cómo se va a medir su avance, en qué tiempos y si se pueden hacer cambios. Por último, tiene que incluir análisis de la situación actual, planes a futuro (a 5, 15 y 30 años) y cómo se va a escuchar la opinión de la ciudadanía para que todo esté organizado de manera clara y participativa.

Texto oficial

Artículo 41. Los programas contendrán: I. La referencia al plan de desarrollo del cual se desprende; II. Los objetivos y metas que se persiguen; III. Las autoridades responsables de su ejecución; IV. Las organizaciones participantes de los sectores social y privado, en su caso; V. La descripción y ubicación de las acciones, obras o proyectos, así como la referencia a los recursos económicos y esquemas de financiamiento necesarios para su ejecución; VI. Las etapas y tiempos para su cumplimiento; VII. Los mecanismos e instrumentos específicos para su ejecución, seguimiento, evaluación y en su caso, modificación; VIII. Las adecuaciones, en su caso, a los usos del suelo, densidades, coeficientes de utilización y de ocupación del suelo y altura de edificaciones; IX. Introducción; X. Metodología; XI. Marco jurídico; XII. Marco de planeación; XIII. Modelo de ordenamiento territorial o metropolitano congruente con la estrategia nacional; XIV. Imagen objetivo que defina el escenario futuro que se desea impulsar en la zona metropolitana la cual debe estar enmarcada en los principios de política pública nacional, estatal y municipal; XV. Instrumentación que incluya un conjunto de herramientas para el ordenamiento territorial y la planeación urbana, instrumentos de planeación, normativos, financiamiento y de fomento, para reforzar capacidades financieras, administrativas y de gestión gubernamentales en la conducción de la política urbana y ordenamiento del territorio de la zona, describiendo el alcance y condiciones para su implementación; XVI. Diagnóstico integrado que contenga el análisis de la situación, sus tendencias la enunciación de objetivos y resultados deseados abordados simultáneamente; así como la forma Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de septiembre de 2020. Última reforma POGG 07 de julio de 2021 REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 29 en la cual se efectuará el diagnóstico y pronósticos tendenciales y normativos, confrontando la realidad y lo deseado; XVII. Diagnóstico sistémico que incluya una visión prospectiva de corto plazo a cinco años, de mediano plazo a quince años y de largo plazo a treinta años. Se subdivide en cinco subsistemas: natural, social, económico, metropolitano y urbano-rural; XVIII. Diagnóstico ciudadano a través del desarrollo de foros o talleres de participación ciudadana que permitan en una primera fase socializar los resultados del diagnóstico, así como las proyecciones futuras de la entidad, con la finalidad de construir propuestas para el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano estatal de forma participativa, con una visión informada del contexto y de los escenarios futuros; XIX. Estrategias y proyectos para el desarrollo integral de la zona metropolitana, que articulen los distintos ordenamientos, planes o programas de desarrollo social, económico, urbano, turístico, ambiental y de cambio climático que impactan en su territorio; XX. La delimitación de los centros de población con espacios geográficos de reserva para una expansión ordenada a largo plazo, que considere estimaciones técnicas del crecimiento; XXI. Las prioridades para la ocupación de suelo urbano y las proyecciones para la localización adecuada con relación al área urbana consolidada de suelo apto para la urbanización progresiva; XXII. Las políticas e instrumentos para la localización, reestructuración y mejoramiento de la infraestructura y los equipamientos del ámbito metropolitano; XXIII. Las acciones y las previsiones de inversión para la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos que sean comunes a los centros de población de la zona metropolitana; XXIV. Las acciones de movilidad, incluyendo los medios de transporte público masivo, los sistemas no motorizados y aquellos de bajo impacto ambiental; XXV. Las perspectivas y acciones para conservar, proteger, acrecentar y mejorar las condiciones ambientales, el manejo integral de agua y el espacio público; XXVI. Las estrategias para la conservación y el mejoramiento de la imagen urbana y del patrimonio natural y cultural, así como de seguridad, prevención del riesgo y resiliencia; XXVII. Una metodología o un sistema de indicadores que permitan medir, dar seguimiento y evaluar la aplicación, el avance y el cumplimiento de las metas y objetivos del programa de la zona metropolitana; XXVIII. Anexo estadístico y cartografía; XXIX. Bibliografía, y XXX. Glosario de términos. DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN URBANA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.