Artículo 43 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo enumera los tipos de herramientas que se usan para planear y controlar el desarrollo de las ciudades y los terrenos en tu municipio. Están divididas en cinco grupos: 1) las que sirven para planear y regular el crecimiento, 2) las que le permiten al gobierno comprar terrenos, 3) las que ayudan a tomar decisiones, 4) las que financian proyectos entre el gobierno y empresas privadas, y 5) las que facilitan que distintas autoridades trabajen juntas. Por ejemplo, dentro de estas herramientas se incluyen cosas como expropiaciones, impuestos especiales, fideicomisos o acuerdos entre municipios. En resumen, son los recursos legales con los que cuenta el gobierno para ordenar el uso del suelo y el desarrollo de las zonas urbanas y rurales.
Texto oficial
Artículo 43. Para efectos del presente capítulo los instrumentos se ordenarán conforme los siguientes conceptos: I. Instrumentos de planeación, control y regulación. Deberán definir los propósitos, la estrategia general y la política pública de desarrollo urbano dentro del territorio municipal, así como el control del suelo y el crecimiento del desarrollo urbano. Su contenido podrá incluir instrumentos de: A. Inducción y fomento; B. Regulación; C. Organización y coordinación; D. Participación ciudadana; E. Evaluaciones de impacto ambiental por polígono de carga; F. Áreas de gestión estratégica con indicadores de prefactibilidad, y G. Modelos de aptitud territorial con normas de ordenación vinculadas. II. De Adquisición de Suelo. Contienen las disposiciones jurídicas para que el Estado y los Municipios, adquieran la propiedad de suelo e incidan en su ordenación y regulación. Su contenido podrá incluir: A. Expropiaciones; B. Reagrupamientos parcelarios; C. Compraventas, permutas y donaciones de terrenos, y D. Derechos de preferencia. III. De Gestión. Contienen aquellos instrumentos que aplican a los procesos de toma de decisiones de las autoridades. Su contenido podrá incluir: A. Asociaciones público-privadas; B. Polígonos de actuación; C. Convenios de coordinación y concertación, y D. Operaciones interligadas. IV. De Financiamiento y Fomento. Aquellos que permiten la colaboración entre el sector público y privado, para el desarrollo de proyectos, obras y acciones contempladas en los planes de desarrollo urbano. Su contenido podrá incluir: A. Contribuciones y Aprovechamientos; B. Fideicomisos; C. Contribuciones especiales; D. Recursos propios y privados; E. Pagos por Servicios Ambientales. F. Facilidades administrativas; G. Estímulos y reducciones fiscales; H. Áreas de desarrollo económico; I. Transferencia de potencialidades, y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de septiembre de 2020. Última reforma POGG 07 de julio de 2021 REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 31 J. Entre otros. V. De Coordinación. Disposiciones jurídicas que aminoran la fricción de la coordinación entre las autoridades de desarrollo urbano. Su contenido podrá incluir: A. Agencias desarrolladoras; B. Organismos de coordinación regional, y C. Asociaciones intermunicipales. TÍTULO TERCERO DE LA ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS EN EL TERRITORIO ESTATAL CAPÍTULO ÚNICO DE LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO ESTATAL DE LA CLASIFICACIÓN DEL TERRITORIO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.