Artículo 44 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 44 dice que, para organizar dónde y cómo se construyen casas, colonias y ciudades en el estado, los planes de desarrollo urbano van a dividir el terreno en dos niveles. A nivel estatal, se definen zonas donde se va a fomentar, consolidar o controlar el crecimiento de los asentamientos humanos. A nivel municipal, el suelo se clasifica en tres tipos: áreas urbanas (donde ya hay construcciones), áreas urbanizables (que se pueden empezar a construir) y áreas no urbanizables (que no son aptas para construir, por ejemplo, por ser zonas de riesgo o de conservación). En pocas palabras, las áreas urbanas y urbanizables sí se pueden usar para desarrollo urbano, mientras que las no urbanizables no.
Texto oficial
Artículo 44. Para los efectos de ordenar y regular los asentamientos humanos en el territorio estatal y en los centros de población, los planes de desarrollo urbano clasificarán el suelo en: I. Nivel estatal: áreas de ordenamiento y regulación en que se aplicarán políticas de impulso, consolidación y control de los asentamientos humanos, y II. Nivel municipal: A) Áreas urbanas; B) Áreas urbanizables, y C) Áreas no urbanizables. Entendiéndose a las áreas urbanas y urbanizables como aptas para el desarrollo urbano y como no aptas a las no urbanizables. DEL USO Y APROVECHAMIENTO DEL SUELO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.