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Artículo 5 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que aunque seas dueño de un terreno o casa (bien inmueble), no puedes hacer lo que quieras en él. Tienes que respetar las reglas del Código, los planes de desarrollo urbano y otras leyes locales, como permisos o licencias. Si quieres que el gobierno reconozca algún derecho que hayas adquirido, como una licencia de construcción, debes pedirlo y demostrar que lo has estado usando de manera legal y constante, sin afectar a la comunidad. Además, las tierras que sirven para minería, agricultura o bosques deben usarse principalmente para eso, y si quieres convertirlas en zonas urbanas, necesitas seguir los planes de desarrollo urbano. Finalmente, las tierras ejidales o comunales (de pueblos o comunidades) tienen reglas especiales: si están en áreas protegidas, no se pueden tocar; si son urbanizables, deben seguir el Código y los planes de la ciudad.

Texto oficial

Artículo 5. Los derechos sobre los bienes inmuebles ubicados dentro del territorio estatal serán ejercidos por su Titular con las limitaciones y modalidades establecidas por el Código, los planes que el mismo regula y demás ordenamientos relativos. Los derechos adquiridos sobre los bienes inmuebles en materia de desarrollo urbano, tales como autorizaciones, licencias o permisos, se reconocerán por la Secretaría o municipio, según corresponda, a petición de parte interesada, acreditando su interés jurídico, siempre que hayan sido ejercidos o aprovechados de manera legítima y continua por su Titular y no contravengan el interés social y el orden público. Las tierras, que se encuentren en explotación minera, agrícola o forestal, o que sean aptas para estos tipos de explotación, cualesquiera que fuere su régimen jurídico, deberán utilizarse preferentemente en dichas actividades. En su caso, su incorporación al proceso de crecimiento de los centros de población se sujetará a las previsiones contenidas en las disposiciones aplicables y en los respectivos planes de desarrollo urbano. Toda acción que signifique la utilización de las tierras ejidales o comunales con fines urbanos, tales como apertura de calles, conjuntos urbanos, subdivisiones y fusiones de predios, condominios o cualquier acto de construcción de inmuebles, incluso en los solares urbanos de propiedad privada de los ejidos o comunidades, se sujetará a las disposiciones del Código, este Reglamento, los planes de desarrollo urbano y demás normatividad aplicable, independientemente de las medidas previstas en la legislación en materia agraria. Las tierras ejidales o comunales ubicadas en áreas no urbanizables quedan sujetas a las normas contempladas en el Código. Las situadas en áreas naturales protegidas que se localicen en la Entidad, ya sean de interés de la Federación o de jurisdicción local, estarán afectas al tipo de actividad, limitación o modalidad que al efecto se les determine en la correspondiente declaratoria y en su caso, en el respectivo plan de desarrollo urbano. Las ubicadas en áreas urbanizables de un centro de población, se sujetarán a lo que dispongan el Código y los planes de desarrollo urbano. DEL CARÁCTER OBLIGATORIO DE LAS NORMAS, LIMITACIONES, PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.