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Ley
Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México
Artículo
4

Artículo 4 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Oye, esto quiere decir que, si eres dueño de un terreno o edificio, no puedes hacerle cualquier cambio sin permiso. Cosas como dividir el terreno, construir, remodelar o cambiarle el uso a un local necesitan que antes vayas con el gobierno del estado o del municipio a pedir una autorización por escrito. En pocas palabras, antes de meterle mano a tu propiedad, tienes que checar con las autoridades locales para que te den el visto bueno; si no, te arriesgas a tener problemas legales.

Texto oficial

Artículo 4. La fusión o subdivisión del suelo, condominio o conjunto urbano, relotificación, la construcción en, sobre o bajo la tierra, la realización de cualquier cambio físico de su estructura, de uso o ampliación en edificios existentes, así como todo uso o aprovechamiento del suelo regulado por las disposiciones jurídicas aplicables en materia de desarrollo urbano, requerirá autorización previa y expresa de las autoridades estatales o municipales competentes. DE LAS LIMITACIONES Y MODALIDADES A LA PROPIEDAD Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de septiembre de 2020. Última reforma POGG 07 de julio de 2021 REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 5

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México (pág. 4) ↗

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