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Artículo 61 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando construyen un fraccionamiento o desarrollo de casas (conjunto urbano), deben incluir obras básicas como tuberías de agua potable, drenaje separado para lluvia y para aguas negras, luz eléctrica, banquetas y calles. También es obligatorio poner sistemas que ahorren agua y electricidad, jardines, árboles y letreros con nombres de calles. Además, deben instalar infraestructura grande como pozos de agua, tanques de almacenamiento, plantas de tratamiento y bombas, y donar los terrenos donde estén esas instalaciones al municipio. Todo esto debe estar aprobado por las autoridades y cumplir con los estudios técnicos que pide el gobierno del estado.

Texto oficial

Artículo 61. Las obras de urbanización de los conjuntos urbanos comprenderán por lo menos, lo siguiente: I. Red de distribución de agua potable y los sistemas que se emplearán para el ahorro, reutilización y tratamiento del agua; II. Red separada de drenaje pluvial y sanitario y los sistemas para su manejo y tratamiento, que incluya un sistema de captación y aprovechamiento de agua pluvial, así como para la filtración del agua pluvial al subsuelo, que sean aprobados por la autoridad competente respectiva; III. Red de distribución de energía eléctrica; IV. Red de alumbrado público, debiéndose utilizar sistemas y elementos ahorradores de energía eléctrica; V. Guarniciones y banquetas, con adoquines, concreto hidráulico permeable o de algún material que permitan la filtración pluvial, conforme a las evaluaciones técnicas de impacto que sustentan la Evaluación de Impacto Estatal; VI. Pavimento en arroyo de calles; para el caso de estacionamientos y andadores con material que permitan la filtración pluvial, conforme a las evaluaciones técnicas de impacto que sustentan la Evaluación de Impacto Estatal; VII. Jardinería y forestación de acuerdo con las evaluaciones técnicas de impacto correspondientes que sustentan la Evaluación de Impacto Estatal; VIII. Sistema de nomenclatura para las vías públicas, andadores y plazas, debidamente aprobado por el Municipio, y IX. Señalamiento vial vertical y horizontal. Las obras de urbanización de los conjuntos urbanos comprenderán las instalaciones y obras de Infraestructura Primaria para su operación al interior de los conjuntos urbanos. Las obras de Infraestructura Primaria, que se requieren para incorporar el conjunto urbano al área urbana y sus servicios, estarán sujetas a lo establecido en la factibilidad de servicios y demás dictámenes; tales como: 1. Pozo profundo de agua potable; 2. Cisterna de almacenamiento; 3. Tanque elevado; 4. Línea de conducción de suministro de agua potable; 5. Planta de tratamiento; 6. Cárcamo de bombeo; 7. Línea de conducción de aguas residuales; 8. Punto de descarga; 9. Tanque tormenta, y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de septiembre de 2020. Última reforma POGG 07 de julio de 2021 REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 45 10. Pozo de absorción. Así como las obras complementarias necesarias para el adecuado funcionamiento de los servicios públicos y que para tal efecto se indiquen en el acuerdo correspondiente. En estos casos, el Titular de la autorización del conjunto urbano deberá donar al municipio las superficies de terreno en que se ubiquen dichas instalaciones, las cuales serán independientes al área de donación del equipamiento. De igual forma, las establecidas en las evaluaciones técnicas de impacto que sustentan la Evaluación de Impacto Estatal y dictámenes emitidos por las dependencias correspondientes. En su caso, planta o sistema de tratamiento de aguas residuales en las redes de alcantarillado pluvial y sanitario, para su posterior descarga, o bien, cuando esté prevista la construcción de macroplantas o sistemas de tratamiento regional, hacer la aportación económica equivalente a la Comisión del Agua del Estado de México o al respectivo organismo operador municipal, según corresponda. Las obras a que se refiere este artículo deberán observar lo dispuesto en las normas oficiales mexicanas aplicables. El riego de parques, jardines y en general de áreas verdes, se deberá realizar preferentemente con agua tratada Cuando derivado de los estudios geofísicos se determine que existen las condiciones para ello, se procurará la filtración al subsuelo de los afluentes provenientes de precipitaciones pluviales, con la construcción de pozos de absorción. DE LAS OBRAS DE EQUIPAMIENTO URBANO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

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