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Artículo 60 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien recibe permiso para construir o desarrollar terrenos, tiene que donar ciertas áreas al gobierno (ya sea del estado o del municipio). Para que esa donación sea legal, se necesita firmar un contrato entre la persona que tiene el permiso y el gobierno correspondiente. Después de firmarlo, el gobierno debe registrar ese contrato en el Instituto de la Función Registral del Estado de México dentro de los 30 días siguientes. Una vez registrado, el gobierno tiene 5 días para mostrarle el comprobante a la Secretaría o al municipio. El contrato de donación solo se firma cuando ya esté listo el 75% de las obras de urbanización. Si la donación se sustituye por un pago en dinero, ese pago debe hacerse en menos de 6 meses desde que se publicó el permiso en el periódico oficial del gobierno.

Texto oficial

Artículo 60. La transmisión de la propiedad de las áreas de donación deberá formalizarse por medio de contrato celebrado entre el Titular de la autorización, o quien sus derechos ostente o represente, y el Estado o el municipio, según corresponda. Dichos contratos deberán inscribirse en el Instituto de la Función Registral del Estado de México por el donatario, de conformidad y dentro de los treinta días siguientes a su celebración. Realizada la inscripción, el donatario deberá exhibirla ante la Secretaría y/o municipio en un plazo de cinco días contados a partir de que obtenga el certificado correspondiente. El municipio suscribirá, con el Titular de la autorización o el Representante Legal, el contrato de donación previo a que se constate en Acta de Supervisión el setenta y cinco por ciento del avance físico de las obras de urbanización equipamiento y en su caso, de Infraestructura Primaria. Las áreas destinadas a vías públicas pasarán a ser del dominio público del municipio, una vez suscrito el contrato de donación. El contrato de donación con el Estado se suscribirá en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la publicación del acuerdo de autorización en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, o en su caso a partir de que la ubicación y destino de las áreas de donación sea determinada por la Secretaría. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de septiembre de 2020. Última reforma POGG 07 de julio de 2021 REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 44 Para el caso que se haya autorizado el cumplimiento de esta obligación a favor del Estado a través del pago en numerario, éste se depositará al Fideicomiso de Reserva Territorial para el Desarrollo de Equipamiento Urbano Regional en un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, del acuerdo de autorización. DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN Y DE LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PRIMARIA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

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