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Artículo 59 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre las áreas de donación, que son terrenos que los desarrolladores de fraccionamientos o conjuntos urbanos deben ceder al gobierno del Estado de México de manera gratuita. Esos terrenos pueden estar dentro del mismo fraccionamiento o en otro lugar del estado, y su tamaño lo decide la Secretaría de Desarrollo Urbano. Si el terreno se ubica fuera del fraccionamiento, debe tener el mismo valor que si estuviera adentro, calculado por un instituto especializado en catastro y estadística. Las donaciones se vuelven propiedad del estado desde que se firma el contrato, y se usan para necesidades públicas. Además, el desarrollador puede cumplir con la obligación pagando una cantidad de dinero a un fideicomiso estatal o haciendo obra pública en el municipio, según lo que autorice la Secretaría. Si todavía no se define dónde estará el terreno, el desarrollador puede dar una fianza para garantizar que cumplirá, pero eso no lo exime de la obligación.

Texto oficial

Artículo 59. Las áreas de donación a favor del Estado podrán ubicarse dentro del respectivo conjunto urbano o en otro lugar del territorio estatal. La superficie de dichas áreas será determinada por la Secretaría en la autorización del conjunto urbano, conforme a este Reglamento. La ubicación y destino de las áreas de donación podrá ser determinada con posterioridad al acuerdo de autorización, en función de las necesidades del Estado. Cuando el área de donación deba ubicarse fuera del conjunto urbano, deberá tener un valor equivalente al que tendría en caso de ubicarse dentro del mismo una vez urbanizado, con independencia de la superficie, conforme al estudio de valores unitarios del suelo emitido por el Instituto de Información e Investigación, Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México. Las áreas de donación pasarán a formar parte del dominio público del Estado a partir de la fecha de celebración del contrato de donación y serán entregadas a la Secretaría de Finanzas que las utilizará en el fin público al cual estén destinadas. La Secretaría autorizará en su caso, que el titular de un conjunto urbano cumpla la obligación de ceder áreas de donación, a través de la aportación en numerario al Fideicomiso de Reserva Territorial para el Desarrollo de Equipamiento Urbano Regional, conforme a sus reglas de operación, o a través de la ejecución de obra pública dentro del municipio correspondiente, en el lugar y bajo las especificaciones que determine la Secretaría, en la proporción que resulte de acuerdo al estudio de valores unitarios del suelo que emita el Instituto de Información e Investigación, Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México. Cuando la Secretaría no haya determinado la ubicación de la superficie de donación, el titular de la autorización o su representante legal podrán garantizar su cumplimiento, siempre y cuando presenten ante la Secretaría, fianza a favor del Estado cuyo monto se fijará conforme al valor que sea determinado por el Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México. Sin que se entienda en ningún momento que la fianza sustituye el cumplimiento de dicha obligación. DE LA TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD DE LAS ÁREAS DE DONACIÓN DESTINADAS A EQUIPAMIENTO URBANO Y VIALIDADES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.