Artículo 58 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un fraccionamiento o conjunto urbano se construye, debe donar un terreno al municipio. Antes se pensaba que ese terreno tenía que estar dentro del mismo conjunto, pero este artículo dice que sí puede estar en otra zona del municipio, siempre y cuando sea un área urbana o que se pueda urbanizar y tenga el mismo valor que el acordado. Para que el terreno se acepte fuera del conjunto, el director de Desarrollo Urbano del municipio tiene que dar su visto bueno. La superficie a donar la define la Secretaría al momento de autorizar el proyecto, pero la ubicación exacta y para qué se usará el terreno la puede decidir el municipio después, según lo que necesite, siempre que tenga salida a la calle. Si el municipio se tarda en decir dónde se ubicará el terreno fuera del conjunto, el desarrollador no incumple la obligación. Para no retrasar trámites, el dueño del proyecto puede dar una fianza al municipio que garantice que cumplirá con la donación. El monto de esa fianza lo fija un instituto con base en el valor del suelo.
Texto oficial
Artículo 58. Las áreas de donación a favor del municipio podrán ubicarse fuera del conjunto urbano, pero dentro del territorio municipal en áreas urbanas o urbanizables y con valor equivalente al establecido en el acuerdo de autorización conforme al estudio de valores unitarios del suelo emitido por el Instituto de Información e Investigación, Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México. Para efectos del párrafo anterior, respecto de las áreas de donación que correspondan al municipio, se deberá contar con la opinión favorable de la persona titular de la Dirección de Desarrollo Urbano o su equivalente. La superficie de las áreas de donación a favor del municipio será determinada por la Secretaría en la autorización del conjunto urbano, conforme a este Reglamento. La ubicación y destino de las áreas de donación podrá ser determinada con posterioridad al acuerdo de autorización, en función de las necesidades del municipio, mismas que deberán contar con frente a vía pública. La Secretaría, a solicitud expresa realizada por la persona titular de la Dirección de Desarrollo Urbano o su equivalente en el municipio, dentro de los treinta días posteriores a que surta efectos la autorización del conjunto urbano, podrá autorizar que su titular cumpla la obligación de ceder áreas de donación, a través de la aportación en numerario o de la realización de obra pública al municipio. El Titular o Representante Legal, no incurren en incumplimiento a la obligación fijada en el acuerdo de autorización, cuando la definición y ubicación del área de donación a realizarse fuera del conjunto urbano, se defina por el municipio después del plazo fijado en el presente Reglamento para tal efecto. El Titular o Representante Legal, para garantizar el cumplimiento del área de donación y continuar con los trámites, obras y acciones que correspondan, podrá presentar ante la Secretaría Fianza a favor del municipio, cuyo monto se fijará conforme al valor que sea determinado por el Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México. DE LAS ÁREAS DE DONACIÓN AL ESTADO Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de septiembre de 2020. Última reforma POGG 07 de julio de 2021 REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 43
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