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Artículo 57 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las áreas que dones al municipio para construir escuelas, parques o centros de salud deben cumplir estas reglas: deben dar a una calle principal que la autoridad indique, medir al menos 20 metros de ancho y tener un mínimo de 500 metros cuadrados. En colonias de interés social o progresivo, el terreno puede ser de solo 400 metros cuadrados. No se vale donar terrenos con pendientes muy pronunciadas (más del 15%), que estén rellenos, con restricciones del gobierno federal, estatal o municipal, o que sean camellones, glorietas o áreas verdes de la calle. Tampoco sirven terrenos que no se puedan usar para estos fines, ni los que estén cerca de zonas peligrosas como barrancas, ríos, líneas de alta tensión, tuberías de gas o petróleo, o vías de tren.

Texto oficial

Artículo 57. Las áreas de donación destinadas a equipamiento urbano deberán tener las características siguientes: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de septiembre de 2020. Última reforma POGG 07 de julio de 2021 REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 42 I. Con frente a vía pública que determine la Secretaría, de conformidad con las necesidades de funcionamiento del equipamiento que se trate; II. Ancho no menor de veinte metros, y III. Superficie mínima de quinientos metros cuadrados, salvo en conjuntos urbanos habitacionales social progresivo y de interés social, que podrán tener una superficie mínima de cuatrocientos metros cuadrados. IV. No ubicarse en terrenos con las siguientes características: A) Con pendientes mayores del quince por ciento; B) Nivelados con relleno; C) Afectados por restricciones federales, estatales o municipales; D) Que se ubiquen en camellones, glorietas u otras áreas verdes en vías públicas; E) Que por sus características, configuración y condiciones no puedan ser aprovechados para fines de equipamiento urbano, y F) Que se encuentren en zonas colindantes a zonas de riesgos, barrancas, líneas de alta tensión, márgenes de ríos, gasoductos, oleoductos, líneas de ferrocarril. DE LAS ÁREAS DE DONACIÓN AL MUNICIPIO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

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