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Artículo 56 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede cambiar lo que ya aprobó sobre un conjunto urbano si el dueño o su representante legal lo pide y lo justifica bien, pero hay cosas que no pueden modificar: cambiar el tipo de conjunto, aumentar el área que se puede vender, subir el número de viviendas, o cualquier otra cosa que afecte al interés público. La Secretaría tiene 5 días hábiles (días que no son sábado, domingo ni feriado) para responder, contados desde el día siguiente de que entregues tu solicitud completa y todos los papeles que pidan.

Texto oficial

Artículo 56. La Secretaría podrá autorizar la modificación al acuerdo de autorización de un conjunto urbano a solicitud de su Titular o su Representante Legal, debidamente justificada, excepto para los casos siguientes: I. Cambio de tipo de conjunto urbano; II. Aumento en área vendible; III. Aumento en el número de viviendas, y IV. En los demás que se afecte el interés público. La solicitud de modificación al acuerdo de autorización deberá ser resuelta por la Secretaría, en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente en que el interesado presente su solicitud y haya cumplido con la totalidad de los requisitos. CAPÍTULO TERCERO DE LAS ÁREAS DE DONACIÓN, OBRAS DE URBANIZACIÓN Y EQUIPAMIENTO URBANO DE LAS ÁREAS DE DONACIÓN DESTINADAS A EQUIPAMIENTO URBANO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.