Artículo 55 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien pide permiso para construir un fraccionamiento o desarrollo grande (conjunto urbano), el documento que da la autorización debe incluir varias cosas. Primero, tiene que mencionar la solicitud que se hizo, explicar por qué se autoriza, indicar la fecha y el lugar donde se emitió, y tener los datos del expediente y las personas involucradas. También debe decir el nombre del dueño o titular, el tipo y nombre del desarrollo, su ubicación, el tamaño del terreno, qué áreas se pueden vender, cuáles se donan y cuáles se afectan. Además, debe incluir los documentos que prueben que el solicitante es quien dice ser y que es el dueño del terreno, junto con estudios, planos y permisos que respalden la autorización. Por último, el documento tiene que señalar las obligaciones del titular, como donar áreas para escuelas o parques, construir calles y servicios, informar avances, ir con un notario a registrar el permiso en un plazo de 90 días, y poner placas metálicas grandes en las entradas del desarrollo y de las obras con información del proyecto.
Texto oficial
Artículo 55. El acuerdo de autorización de un conjunto urbano contendrá: I. Referencia a la solicitud; II. Fundamentación y motivación; III. Señalar el lugar y la fecha de su emisión, así́ como los datos relativos a la identificación precisa del expediente, documentos y nombre de las personas de que se trate, y IV. Los datos siguientes: A) Nombre del Titular; B) Tipo, denominación y ubicación del conjunto, y C) Superficie del predio y superficies vendibles, de donación y en su caso, de afectación, así como las normas de aprovechamiento. V. La referencia a: A) Los documentos que acrediten la personalidad del solicitante y en su caso, de su Representante Legal; B) Los documentos que acrediten la propiedad del inmueble o predios objeto del desarrollo; C) La Evaluación de Impacto Estatal, constancias, licencias, Evaluaciones Técnicas de Impacto, dictámenes y demás documentos que sustenten la autorización, y D) Los planos y demás elementos de representación gráfica que formen parte del acuerdo de autorización. VI. Las obligaciones que adquiere el Titular de la autorización con relación al conjunto, relativas a: A) Ceder las áreas de donación, dentro y fuera del conjunto, a favor del Estado y del municipio, según corresponda, destinadas a equipamiento urbano e infraestructura, en su caso, así como las áreas destinadas a vías públicas; B) Ejecutar las obras de Infraestructura Primaria, de urbanización y de equipamiento urbano conforme el programa correspondiente y, en su caso, sanear los vicios ocultos de las mismas; C) Informar a la Secretaría el desarrollo progresivo de las obras de urbanización y equipamiento y en su caso de Infraestructura Primaria; D) Protocolizar ante Notario Público del Estado de México e inscribir en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, el acuerdo de autorización con sus planos, en un plazo de noventa días contados a partir de la fecha en que el acuerdo surta sus efectos; E) Colocar en el término de treinta días contados a partir del día siguiente de la publicación del acuerdo de autorización en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” y darle mantenimiento hasta la entrega-recepción del conjunto urbano, en un murete situado en el acceso principal, una placa metálica de al menos un metro por un metro, que contenga la denominación del conjunto urbano; su tipo; el municipio donde se ubique; el número de oficio, fecha y autoridad que lo emitió; fecha de publicación del acuerdo de autorización en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, y la dirección electrónica para acceder a la página de internet, en la que se difunda y dé a conocer, así como las obras de equipamiento y en su caso de las obras de Infraestructura Primaria del conjunto urbano; F) Colocar en cada una de las obras de equipamiento y en su caso las obras de Infraestructura Primaria del conjunto urbano, un murete situado en el acceso principal de la obra con una placa metálica de al menos dos metros por dos metros, que contenga la Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de septiembre de 2020. Última reforma POGG 07 de julio de 2021 REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 40 información que dicha obra fue realizada como una obligación derivada de la autorización del conjunto urbano; G) Señalar en el contenido de toda la publicidad del conjunto urbano su tipo y denominación, fechas de emisión y publicación del acuerdo de autorización, así como la autoridad que lo emite; H) Mantener y conservar las obras de urbanización, equipamiento e Infraestructura Primaria, así como prestar gratuitamente los servicios públicos de agua potable, drenaje, alumbrado público, vigilancia y recolección de basura del conjunto urbano, hasta la entrega de estas a la autoridad municipal; I) Llevar y resguardar una bitácora de obras en la que se registrará el avance físico, financiero y circunstancias de las obras de urbanización, equipamiento y en su caso de Infraestructura Primaria; J) Entregar las obras de urbanización, equipamiento y en su caso de Infraestructura Primaria, al municipio o al Estado, según corresponda, una vez terminadas, que incluyan lugares para bases, sitios o lanzaderas, bahías de ascenso y descenso, paraderos y demás obras que permitan la operación de vehículos del servicio de transporte público, acreditando dicha circunstancia ante la propia Secretaría; K) Suscribir los contratos de donación de áreas a favor del Estado o municipio; L) Cubrir los impuestos y derechos que se generen por la autorización, así como por la supervisión de las obras de urbanización, equipamiento e Infraestructura Primaria, en su caso; M) Constituir y entregar las garantías de ejecución de las obras, defectos y vicios ocultos de las mismas conforme a este Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, y N) Las derivadas de las evaluaciones técnicas de impacto que sustentan la Evaluación de Impacto Estatal, los dictámenes, evaluaciones y opiniones que sustentan la autorización. VII. Plazos para: A) Garantizar la ejecución de las obras a través de Fianza o garantía hipotecaria, lo cual deberá acreditar en un término no mayor a noventa días contados a partir de la fecha de publicación del acuerdo de autorización, a excepción de la relativa a las obras de Infraestructura Primaria, que dicho plazo iniciará a partir de la fijación del monto de estas por la autoridad correspondiente; B) Presentar los proyectos arquitectónicos de equipamiento urbano, así como la constancia de haberse presentado los proyectos de urbanización e infraestructura a la aprobación de las instituciones gubernamentales competentes, el cual no deberá ser mayor a noventa días contados a partir de la publicación del acuerdo de autorización; C) Concluir las obras de urbanización, infraestructura y equipamiento, en el plazo que establezca el programa de obra presentado por el Titular de la autorización y aprobado por la Secretaría. El plazo referido comenzará a computarse a partir de la fecha de autorización del inicio de obras de urbanización y equipamiento e infraestructura; D) Suscribir el contrato de donación con el Estado para la transmisión de la propiedad de las áreas de donación, en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la publicación del acuerdo de autorización en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, o en su caso a partir de que la ubicación y destino de las áreas de donación sea determinada por la Secretaría. Dicha obligación podrá cumplirse en los mismos plazos, por medio de depósito del valor económico de las áreas de donación al Fideicomiso de Reserva Territorial para el Desarrollo de Equipamiento Urbano Regional, o a través de la ejecución de obra Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de septiembre de 2020. Última reforma POGG 07 de julio de 2021 REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 41 pública dentro del municipio correspondiente, en el lugar y bajo las especificaciones que determine la Secretaría; E) Suscribir el contrato de donación con el municipio para la transmisión de la propiedad de las áreas de donación, previo a que se constate en el acta de supervisión el setenta y cinco por ciento del avance físico de las obras de urbanización, equipamiento y, en su caso, de infraestructura primaria. VIII. Monto de: A) Los impuestos y derechos generados por la autorización del conjunto urbano; B) La Fianza y/o o garantía hipotecaria que garantice la ejecución de las obras, y C) Los derechos por supervisión de las obras de urbanización y equipamiento. IX. Definición de los programas arquitectónicos de las obras de equipamiento municipal; X. En su caso, la ubicación del Centro Urbano Regional; XI. Condiciones para: A) La subrogación y causahabiencia de derechos y obligaciones derivadas del acuerdo de autorización, y B) La prórroga para terminación de las obras. XII. Fecha en que surtirá efectos la autorización del conjunto urbano; XIII. Fecha de emisión del acuerdo de autorización, y XIV. Nombre, cargo y firma de quien lo autoriza. La autorización deberá acompañarse del plano o planos de lotificación firmados y sellados. DE LA MODIFICACIÓN AL ACUERDO DE AUTORIZACIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.