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Artículo 54 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que la Secretaría apruebe tu proyecto para dividir un terreno en lotes (el proyecto de lotificación), tú necesitas pedir la autorización para desarrollarlo como conjunto urbano. Tienes que entregar esa solicitud, ya sea en papel o por internet, junto con varios documentos. Entre esos papeles van el proyecto ya aprobado, un certificado de si hay o no deudas o hipotecas sobre el terreno (no mayor a 120 días de antigüedad), y si sí hay alguna hipoteca, debes incluir un permiso por escrito del banco que la tiene. También necesitas una descripción detallada del plano del terreno que especifique cómo se van a usar los lotes, las calles, las áreas verdes o donaciones, el presupuesto de las obras, y una carta del municipio donde diga que no hay bronca. Si todo está en orden, la Secretaría te dará la autorización en un máximo de 5 días hábiles después de que entregues la solicitud, y luego ellos publicarán ese acuerdo en el periódico oficial del estado (tú pagas por esa publicación), lo que cuenta como que ya te notificaron.

Texto oficial

Artículo 54. Aprobado el proyecto de lotificación, el interesado presentará a la Secretaría de manera impresa o electrónica, la solicitud de autorización del conjunto urbano, acompañada de la documentación siguiente: I. Proyecto de lotificación aprobado; II. Certificado de Gravámenes con fecha de expedición no mayor a ciento veinte días a su presentación, y en caso de existencia de gravamen, anuencia por escrito del acreedor hipotecario, acompañado de la documentación que acredite su personalidad jurídica; III. Memoria descriptiva del plano de lotificación aprobado, la cual comprenderá: A) Número y tipo de lotes; B) Cuadro resumen de manzanas y sus lotes, que indiquen medidas y superficies, usos del suelo, coeficiente de ocupación del suelo y coeficiente de utilización del suelo de aprovechamiento, así como la densidad de viviendas en el caso de conjuntos habitacionales; C) Estructura vial interna y ubicación de las áreas de donación destinadas a equipamiento urbano con sus poligonales y cuadro de construcción; D) Equipamiento urbano e Infraestructura Primaria existentes en la zona, así como descripción de los propuestos conforme a las necesidades del conjunto; E) Cuadro de porcentajes de la superficie total del predio destinada a la enajenación, a las vías públicas y a las áreas de donación y restricción, en su caso; F) Programa de ejecución de obras de urbanización y equipamiento y de infraestructura primaria autorizado por la dependencia correspondiente prevista para el desarrollo, y G) Presupuesto desglosado a costo directo de las obras de urbanización y de equipamiento previstas para el desarrollo. IV. Opinión favorable del municipio a través de la persona titular de la Dirección de Desarrollo Urbano o equivalente, en donde no presente inconveniente para su desarrollo. La Secretaría expedirá el acuerdo de autorización del conjunto urbano, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de la presentación de la solicitud, siempre que ésta última resulte procedente. La Secretaría ordenará la publicación de dicho acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, dentro de los treinta días siguientes contados a partir de la fecha de su expedición, con costo al solicitante. Dicha publicación tendrá efectos de notificación. DEL CONTENIDO DEL ACUERDO DE AUTORIZACIÓN DEL CONJUNTO URBANO Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de septiembre de 2020. Última reforma POGG 07 de julio de 2021 REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 39

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.