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Artículo 53 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para empezar un fraccionamiento, necesitas que la Secretaría apruebe tu proyecto. Tienes que presentar una solicitud junto con varios documentos importantes: la evaluación del impacto que tendrá en el estado, estudios técnicos que lo respalden, y papeles como el que acredite que el terreno es tuyo. También debes incluir tu identificación y firma (o la huella digital si no puedes firmar), un mapa actualizado del lugar, un plano con medidas exactas del terreno y, si el tamaño real no coincide con lo que dice tu escritura, una resolución judicial que lo corrija. Por último, agrega fotos del predio, planos de las casas que piensas construir (si aplica), y cualquier permiso especial de dependencias como Pemex o la Comisión del Agua, según lo que necesite la zona.

Texto oficial

Artículo 53. El interesado deberá obtener de la Secretaría la aprobación del proyecto de lotificación respectivo, conforme a lo siguiente: I. Presentar la Evaluación de Impacto Estatal del conjunto correspondiente, así como las Evaluaciones Técnicas de Impacto que lo sustenten y la solicitud de aprobación del proyecto de lotificación, en el que además de los requisitos del artículo 8 de este Reglamento, acompañe lo siguiente: A) Original o copia certificada del documento que contenga los datos de identificación del predio o inmueble; B) Nombre y firma autógrafa del peticionario, o en su caso, de su Representante Legal, quienes deberán acreditar su personalidad respectivamente, las facultades conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y la vigencia del poder general o especial otorgado y conferido. Cuando el promovente no sepa o no pueda firmar, estampará su huella digital; C) Aerofoto o cartografía actualizada en papel fotográfico, a escala 1:5000, de la ubicación del predio, precisándose el entorno del mismo, con un radio de cobertura de al menos mil metros, contados a partir de cada una de las colindancias del predio. En desarrollos sociales progresivos promovidos por organizaciones sociales, este requisito podrá acreditarse por medio de cartografía legible en papel bond; D) Plano topográfico georreferenciado en coordenadas UTM, en el formato que al efecto determine la Secretaría, con altimetría y planimetría, que contenga las medidas y superficies del predio; E) Resolución de apeo y deslinde catastral o judicial inscrita en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, cuando las medidas y superficies reales del predio sean menores a las contenidas en el documento con el que se acredite la propiedad y resolución de apeo y deslinde judicial inscrita en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, cuando las medidas y superficies reales del predio sean mayores a las contenidas en dicho documento. No se exigirá este requisito cuando las medidas y superficies reales Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de septiembre de 2020. Última reforma POGG 07 de julio de 2021 REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 37 del predio coincidan con las contenidas en el documento con el que se acredite la propiedad; F) Reporte fotográfico del predio y sus colindancias, con descripción por escrito de cada fotografía; G) Planos arquitectónicos de los prototipos de vivienda que se pretendan realizar, en caso de conjuntos urbanos habitacionales que vayan a ofertar vivienda; H) En su caso, constancias o autorizaciones de Petróleos Mexicanos, Comisión Federal de Electricidad, Instituto Nacional de Antropología e Historia, Comisión Nacional del Agua u otras dependencias u organismos federales, estatales o municipales, cuando las características de la zona donde se ubique el predio a desarrollar así lo requieran; I) Constancia de capacidad de suministro de energía eléctrica, incluyendo en su caso el presupuesto a costo directo y total de la infraestructura complementaria y primaria; J) Licencia de uso del suelo o, en su caso, autorización sobre cambio de uso del suelo, del coeficiente de ocupación y coeficiente de utilización del suelo de su aprovechamiento o de la altura máxima permitida, y K) Alineamiento y en su caso número oficial. II. Proyecto de lotificación del conjunto urbano, en un tanto de planos originales impresos en papel bond, que deberá contener lo siguiente: A) Situación original del predio o predios; B) Apertura, ampliación o modificación de vías públicas; C) Lotificación del predio y en su caso, las fusiones, subdivisiones y condominios del mismo, y D) La información gráfica y estadística, que constará en la solapa de los planos originales, será la siguiente: 1. Croquis de localización regional; 2. Croquis de localización local; 3. Denominación, tipo y ubicación del desarrollo; 4. Nombre del solicitante del conjunto urbano; 5. Simbología; 6. Secciones de vías públicas, así como de vías privadas en su caso; 7. Cuadro de construcción de la poligonal del predio con datos georreferenciados; 8. Cuadro de datos de densidad, tratándose de desarrollos habitacionales; 9. Normatividad de uso del suelo e imagen urbana; 10. Logotipo del desarrollo, si lo hubiera; 11. Datos generales de la lotificación; 12. Cuadros de cuantificación de lotes, superficies y usos del suelo por manzana; 13. Datos de las autorizaciones implícitas en el plano de lotificación y en el acuerdo de autorización del conjunto urbano, en su caso; 14. Espacios para los datos de fechas del acuerdo de autorización del conjunto urbano y de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”; 15. Nombre, firma y datos de registro del perito; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de septiembre de 2020. Última reforma POGG 07 de julio de 2021 REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 38 16. Secciones de dibujo del desarrollo, si las hubiera; 17. Escalas gráficas en unidades métricas convencionales; 18. Orientación magnética del conjunto; 19. Nombre y número de cada plano, y 20. Espacio para nombres, cargos y firmas de los servidores públicos de la Secretaría que aprueban y autorizan el conjunto urbano. E) Número de referencia de la Evaluación de Impacto Estatal. DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.