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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl107/52
Ley
Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México
Artículo
52

Artículo 52 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para iniciar cualquier trámite ante la Secretaría, primero necesitas tener un documento llamado Evaluación de Impacto Estatal. Ese documento lo obtienes siguiendo las reglas de la Ley de la Comisión de Impacto Estatal y otras leyes relacionadas. Una vez que lo tengas en tus manos, tú o tu representante legal deben mostrárselo a la Secretaría. Solo así podrán empezar con el proceso que pide este Reglamento.

Texto oficial

Artículo 52. Una vez obtenida la Evaluación de Impacto Estatal con sujeción a la Ley de la Comisión de Impacto Estatal y las disposiciones jurídicas aplicables, su Titular o Representante Legal deberá exhibirlo a la Secretaría para iniciar el trámite correspondiente, en términos de lo establecido en el presente Reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México (pág. 36) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.