Artículo 52 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para iniciar cualquier trámite ante la Secretaría, primero necesitas tener un documento llamado Evaluación de Impacto Estatal. Ese documento lo obtienes siguiendo las reglas de la Ley de la Comisión de Impacto Estatal y otras leyes relacionadas. Una vez que lo tengas en tus manos, tú o tu representante legal deben mostrárselo a la Secretaría. Solo así podrán empezar con el proceso que pide este Reglamento.
Texto oficial
Artículo 52. Una vez obtenida la Evaluación de Impacto Estatal con sujeción a la Ley de la Comisión de Impacto Estatal y las disposiciones jurídicas aplicables, su Titular o Representante Legal deberá exhibirlo a la Secretaría para iniciar el trámite correspondiente, en términos de lo establecido en el presente Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.