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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl107/7
Ley
Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México
Artículo
7

Artículo 7 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el municipio te pida ayuda por escrito, la Secretaría puede apoyarte a hacer o cambiar los planes de cómo crecerá tu ciudad, incluyendo las reglas de cómo se ven las calles y los edificios. También te puede echar la mano con los institutos que se encargan de planear tu municipio y con todo lo relacionado a ordenar y regular el desarrollo urbano. En pocas palabras, si tu municipio lo solicita, el gobierno estatal puede asesorarte en los tramites para mejorar tu ciudad.

Texto oficial

Artículo 7. La Secretaría, a petición expresa de las autoridades municipales correspondientes y en su respectivo ámbito de competencia, podrá auxiliarles en los procesos relativos a la elaboración o modificación de los planes de desarrollo urbano de su competencia y reglamentación en materia de imagen urbana e institutos municipales de planeación, así como en lo relativo a la administración, ordenación y regulación del desarrollo urbano de su municipio. DE LAS REGLAS COMUNES A TODO TRÁMITE

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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