Artículo 8 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si necesitas hacer un trámite para obtener una autorización, un dictamen o una prórroga, la regla general es que entregues tu solicitud por escrito o en línea, con los siguientes datos: identificación del terreno o edificio, tu nombre y firma (o tu huella digital si no puedes firmar), un correo electrónico o una dirección en el Estado de México para que te avisen, a qué autoridad se la mandas, los planos y documentos que entregas, y la fecha. Además, debes incluir una copia de tu identificación oficial con foto y los papeles que demuestren quién eres y por qué pides el trámite. Si ya entregaste esos documentos antes en la misma oficina, solo diles en qué expediente están y la fecha, para que no tengas que volver a darlos. En algunos casos, si los papeles siguen vigentes, no tienes que renovarlos durante el trámite, a menos que la autoridad te los pida por escrito o por correo electrónico.
Texto oficial
Artículo 8. Salvo que este Reglamento contenga especificaciones diferentes de acuerdo con el caso que se trate, los trámites para las autorizaciones, dictámenes o prórrogas estarán sujetos a las reglas comunes siguientes: I. Las solicitudes o peticiones podrán presentarse de manera física, o en su caso, a través de la plataforma tecnológica que determine la Secretaría y deberán contener: A) Datos de identificación del predio o inmueble; B) Nombre y firma autógrafa o electrónica del peticionario, según corresponda, o en su caso, de su Representante Legal, quienes deberán acreditar su personalidad, las facultades conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y la vigencia del poder general o especial otorgado y conferido. Cuando el promoverte no sepa o no pueda firmar, estampará su huella digital; C) Domicilio para recibir notificaciones en el Estado de México, o domicilio electrónico a través de dirección de correo electrónico, de conformidad con la Ley de Gobierno Digital del Estado de México, su Reglamento y las disposiciones jurídicas aplicables. En caso contrario, se requerirá́ a los interesados para que lo hagan en un plazo de tres días, con el apercibimiento que de no hacerlo, las notificaciones se efectuarán en los estrados de la autoridad. Para tal efecto, los particulares podrán señalar como domicilio para recibir notificaciones los estrados; D) Mención de la autoridad a la que se dirige y del trámite que se solicita; E) Referencia a los planos y demás documentos que acompañan a la solicitud, y F) Lugar y fecha. II. La solicitud o petición deberá acompañarse de los documentos siguientes: A) Identificación oficial vigente y con fotografía, del peticionario y en su caso, del Representante Legal; B) En su caso, los que acrediten la personalidad del peticionario y la de su Representante Legal, y C) Los que sustenten la solicitud del peticionario. III. En caso que cualquiera de los documentos a que se refiere la fracción anterior, haya sido exhibido previamente por el peticionario ante la unidad administrativa que conozca de la petición, aquel deberá proporcionar los datos del expediente en el cual obren y la fecha de su exhibición para que, en su caso, se tengan por exhibidos en el trámite que se promueve; IV. Cuando el peticionario cumpla con la exhibición de la documentación exigida por el Código o Reglamento, dentro de su período de vigencia por disposición legal o expresión de quien la emita, aquel no tendrá la obligación de renovarla durante la sustanciación de su petición o solicitud, salvo que la Secretaría o municipio la requiera, cumpliendo con los siguientes requisitos: A) Por escrito o de manera electrónica indicando la autoridad de la que emane; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de septiembre de 2020. Última reforma POGG 07 de julio de 2021 REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 7 B) Contener la firma autógrafa, electrónica avanzada o el sello electrónico, en su caso, del servidor público; C) Estar fundado y motivado, señalando con precisión la o las disposiciones legales aplicables, así́ como las circunstancias generales o especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión de la solicitud, así como la adecuación entre los motivos aducidos y las normas jurídicas aplicadas al caso concreto; D) Expedirse de conformidad con los principios, normas e instituciones jurídicas que establezcan las disposiciones aplicables; E) Guardar congruencia en su contenido y, en su caso, con lo solicitado, y F) Señalar el lugar y la fecha de su emisión, así́ como los datos relativos a la identificación precisa del expediente, documentos, nombre y domicilio o correo electrónico de las personas de que se trate. V. En caso de que la petición no sea clara o carezca de alguno de los datos o documentos a que se refiere este artículo, la autoridad que conozca del asunto prevendrá al interesado para que subsane lo requerido, dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la correspondiente notificación. En el supuesto de no hacerlo, la petición se tendrá por no presentada; VI. La autoridad competente abrirá un expediente numerado de cada trámite, al que se agregará la documentación exhibida por el solicitante; VII. Las autorizaciones, dictámenes, y demás actos competencia de la Secretaría, contendrán además de lo señalado en el presente artículo, los datos que determinen las disposiciones jurídicas aplicables. La Secretaría y sus unidades administrativas de oficio o a petición de parte, podrán subsanar las irregularidades u omisiones que se observen en la tramitación de la autorización correspondiente a efecto de regularizar la misma, sin que ello implique que se pueda modificar o revocar los usos y aprovechamientos de suelo; VIII. Los plazos establecidos por este Reglamento, se contarán en días y horas hábiles, salvo expresión en contrario; IX. Las autorizaciones, licencias, permisos y dictámenes tendrán vigencia de un año, contado a partir del día hábil siguiente a la fecha de su emisión, salvo disposición expresa del Código y este Reglamento, y X. La prórroga del plazo previsto en las autorizaciones, licencias, permisos y dictámenes a que se refiere este Reglamento, se sujetará a lo siguiente: A) Podrá ser otorgada incluso en dos ocasiones, por plazos iguales al otorgado originalmente, para el caso del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las autorizaciones y a solicitud debidamente justificada del Titular, en la que precise mediante programa actualizado, el plazo que requiere para la conclusión de dichas obligaciones, el cual no podrá exceder del originalmente autorizado, y B) Deberá pedirse por el interesado, dentro de los treinta días previos a la terminación del plazo autorizado o al de su primera prórroga. Si a la fecha de extinción del plazo concedido originalmente, el Titular no ha cumplido con las obligaciones establecidas en la autorización, ni obtenido las prórrogas correspondientes, la Secretaría le impondrá las sanciones y multas procedentes conforme al Código y a este Reglamento, y le determinará por única ocasión un plazo perentorio no mayor de doce meses para cumplirlas. De no concluirse las obras de urbanización, equipamiento o infraestructura en los plazos otorgados conforme lo dispuesto en este artículo, procederán a hacerse efectivas las Fianzas y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de septiembre de 2020. Última reforma POGG 07 de julio de 2021 REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 8 garantías hipotecarias correspondientes, independientemente de la imposición de las multas y sanciones conducentes. DE LOS DOCUMENTOS PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD
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