- Ley
- Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México
- Artículo
- 9
Artículo 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vas a pedir un permiso o autorización para un terreno o casa, necesitas llevar papeles que demuestren que eres el dueño. Primero, una escritura pública a tu nombre, que es como el acta de nacimiento de la propiedad. Si te la ganaste por una demanda, también necesitas la sentencia del juez que ya sea definitiva, o sea, que ya no se pueda impugnar. Además, debes llevar un certificado del Registro Público de la Propiedad del Estado de México que muestre el historial del inmueble y si hay deudas o problemas legales (gravámenes). Si el dueño es una empresa o asociación, también piden su acta de registro. En el caso de terrenos comunales o ejidales, aplican las reglas de la ley agraria.
Texto oficial
Artículo 9. Los documentos que los peticionarios deberán acompañar para legitimar su solicitud o petición y acreditar la propiedad de los inmuebles para la obtención de las autorizaciones, licencias, permisos, evaluaciones y dictámenes, son: I. Escritura pública que acredite la propiedad a favor del peticionario; II. Sentencia o resolución judicial y auto que contenga la declaratoria que aquella haya causado ejecutoria, en la cual se constituya el derecho real a favor de la peticionaria; III. Certificado de inscripción otorgado por el Instituto de la Función Registral del Estado de México, el cual deberá contener la materia a la que se refiere y los antecedentes registrales vigentes; IV. Certificado de inscripción de Personas Jurídicas que otorga el Instituto de la Función Registral del Estado de México, o datos de inscripción de la autoridad registral, tratándose de otras entidades federativas o de la Ciudad de México; el cual deberá contener la materia a la que se refiere y los antecedentes registrales vigentes, y V. Certificado de Gravámenes en el que consten todos los asientos vigentes y los avisos definitivos que no se hayan convertido en inscripción. Para acreditar la propiedad social, deberán exhibirse los documentos previstos por la legislación agraria. DE LOS COTEJOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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