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Artículo 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a pedir un permiso o autorización para un terreno o casa, necesitas llevar papeles que demuestren que eres el dueño. Primero, una escritura pública a tu nombre, que es como el acta de nacimiento de la propiedad. Si te la ganaste por una demanda, también necesitas la sentencia del juez que ya sea definitiva, o sea, que ya no se pueda impugnar. Además, debes llevar un certificado del Registro Público de la Propiedad del Estado de México que muestre el historial del inmueble y si hay deudas o problemas legales (gravámenes). Si el dueño es una empresa o asociación, también piden su acta de registro. En el caso de terrenos comunales o ejidales, aplican las reglas de la ley agraria.

Texto oficial

Artículo 9. Los documentos que los peticionarios deberán acompañar para legitimar su solicitud o petición y acreditar la propiedad de los inmuebles para la obtención de las autorizaciones, licencias, permisos, evaluaciones y dictámenes, son: I. Escritura pública que acredite la propiedad a favor del peticionario; II. Sentencia o resolución judicial y auto que contenga la declaratoria que aquella haya causado ejecutoria, en la cual se constituya el derecho real a favor de la peticionaria; III. Certificado de inscripción otorgado por el Instituto de la Función Registral del Estado de México, el cual deberá contener la materia a la que se refiere y los antecedentes registrales vigentes; IV. Certificado de inscripción de Personas Jurídicas que otorga el Instituto de la Función Registral del Estado de México, o datos de inscripción de la autoridad registral, tratándose de otras entidades federativas o de la Ciudad de México; el cual deberá contener la materia a la que se refiere y los antecedentes registrales vigentes, y V. Certificado de Gravámenes en el que consten todos los asientos vigentes y los avisos definitivos que no se hayan convertido en inscripción. Para acreditar la propiedad social, deberán exhibirse los documentos previstos por la legislación agraria. DE LOS COTEJOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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