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Artículo 10 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando entregues documentos para un trámite, debes llevar el original o una copia certificada por un notario (fedatario público), además de una copia simple para que la comparen. Los papeles no deben tener tachaduras ni correcciones. El original y la copia certificada te los devolverán después de que el servidor público los revise y saque una copia de referencia (compulsa). La copia simple solo sirve para esa comparación, no cuenta como documento oficial. Al final, esa persona te firmará y anotará la fecha, su nombre, su puesto y el número de expediente para dejar constancia de que todo está en orden.

Texto oficial

Artículo 10. La presentación de documentos en los trámites administrativos, solicitudes o peticiones a que se refiere este Reglamento, deberán ser exhibidos en original o copia certificada por fedatario público y copia simple para su cotejo. Dichos documentos no deberán tener tachaduras o enmendaduras. Los documentos originales y las copias certificadas, serán devueltos al peticionario o su Representante Legal previo cotejo y compulsa. Para efectos del cotejo, la exhibición de copias simples no producirá́ ningún efecto. El cotejo de los documentos contendrá el lugar, fecha, nombre, firma autógrafa y cargo del servidor público que coteje, el número del expediente al que se integra o, en su caso, el asunto que se trate y el número de fojas cotejadas. Los titulares de las oficinas responsables del trámite correspondiente, estarán facultados para realizar los cotejos a que se refiere este artículo. DE LAS CERTIFICACIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.