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Artículo 11 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes de las oficinas del gobierno pueden certificar los documentos que ellos mismos hagan en su trabajo. También pueden sacar copias certificadas de papeles que estén guardados en sus archivos. Si las certificaciones se hacen por internet, deben cumplir con medidas de seguridad y autenticidad que marque la ley. En pocas palabras, pueden dar fe de que un documento es verdadero, ya sea en papel o en electrónico.

Texto oficial

Artículo 11. Los titulares de las dependencias, unidades administrativas y organismos auxiliares de la Secretaría, podrán certificar los documentos que expidan en el ejercicio de sus funciones, o bien, emitir constancias y certificaciones de documentos que obren en sus archivos. Las certificaciones electrónicas contendrán los elementos de seguridad y autenticidad que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 01 de septiembre de 2020. Última reforma POGG 07 de julio de 2021 REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 9 DEL AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.