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Artículo 12 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades encargadas de la ciudad (como las de desarrollo urbano) pueden pedir ayuda a la policía para que los apoyen en varias situaciones. Por ejemplo, cuando necesiten aplicar multas o sanciones por obras o construcciones ilegales, o para cerrar temporal o definitivamente un lugar que no cumpla con las reglas. También pueden solicitar la fuerza pública si tienen que desalojar a alguien de un terreno o demoler una construcción que esté mal hecha, o cuando vayan a hacer una inspección o notificación y sientan que puede haber problemas. Además, pueden pedir apoyo para cumplir órdenes de otras autoridades (como jueces o el gobierno) que busquen mantener el orden o proteger a la sociedad, o simplemente cuando la situación sea peligrosa para quienes estén realizando el trámite. En resumen, la ley permite que los funcionarios pidan respaldo policiaco para poder hacer su trabajo de manera segura.

Texto oficial

Artículo 12. Las autoridades de desarrollo urbano podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública en los casos siguientes: I. En la aplicación de las medidas de seguridad y sanciones previstas en el Código y el Reglamento; II. Para aplicar la suspensión, clausura provisional o definitiva, total o parcial; III. Cuando se trate de desocupación o desalojo de inmuebles, así como de llevar a cabo la demolición total o parcial de construcciones; IV. Para realizar visitas, inspecciones, supervisiones y notificaciones; V. Para ejecutar las determinaciones de las autoridades administrativas y judiciales, federales, estatales y municipales que tiendan a hacer prevalecer el orden público o el interés social, y VI. Cuando la naturaleza de la diligencia o actuación a practicar, así lo requiera para garantizar la seguridad de los que en ella intervengan. DE LA OBLIGACIÓN DE SUBSANAR LAS INFRACCIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.