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Artículo 13 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te multan por no cumplir con las reglas de construcción o uso del suelo, pagar la multa no te libra de arreglar lo que hiciste mal. Además, si necesitas algún permiso o autorización, igual tienes que tramitarlo, aunque ya hayas pagado. En corto: la multa no borra la falta, tienes que dejar todo en orden.

Texto oficial

Artículo 13. La imposición de sanciones y pago de multas, no eximirá al infractor de la obligación de subsanar las irregularidades cometidas, así como de obtener, en su caso, las autorizaciones correspondientes. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA PLANEACIÓN URBANA Y EN LA VIGILANCIA DE LOS USOS DEL SUELO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.