Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl107/13
Ley
Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México
Artículo
13

Artículo 13 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te multan por no cumplir con las reglas de construcción o uso del suelo, pagar la multa no te libra de arreglar lo que hiciste mal. Además, si necesitas algún permiso o autorización, igual tienes que tramitarlo, aunque ya hayas pagado. En corto: la multa no borra la falta, tienes que dejar todo en orden.

Texto oficial

Artículo 13. La imposición de sanciones y pago de multas, no eximirá al infractor de la obligación de subsanar las irregularidades cometidas, así como de obtener, en su caso, las autorizaciones correspondientes. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA PLANEACIÓN URBANA Y EN LA VIGILANCIA DE LOS USOS DEL SUELO

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.