Artículo 10 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los grupos de expertos que dan consejos deben juntarse al menos una vez al año. Para tomar decisiones, primero buscan ponerse de acuerdo entre todos (consenso), y si no se puede, deciden por mayoría de votos (más de la mitad). Si hay empate, el que preside el grupo tiene el voto decisivo, es decir, su voto vale doble para romper el empate. Además, las minutas de esas juntas —donde se escriben sus opiniones o recomendaciones— deben publicarse en la página de internet de la Secretaría para que cualquiera las pueda ver.
Texto oficial
Artículo 10. Los órganos técnicos consultivos se reunirán por lo menos una vez al año, sus decisiones se adoptarán preferentemente por consenso o, en su defecto, por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Las actas de las sesiones en las cuales se aprueben opiniones o recomendaciones serán puestas a disposición del público a través de la página electrónica de la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.