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Artículo 10 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los grupos de expertos que dan consejos deben juntarse al menos una vez al año. Para tomar decisiones, primero buscan ponerse de acuerdo entre todos (consenso), y si no se puede, deciden por mayoría de votos (más de la mitad). Si hay empate, el que preside el grupo tiene el voto decisivo, es decir, su voto vale doble para romper el empate. Además, las minutas de esas juntas —donde se escriben sus opiniones o recomendaciones— deben publicarse en la página de internet de la Secretaría para que cualquiera las pueda ver.

Texto oficial

Artículo 10. Los órganos técnicos consultivos se reunirán por lo menos una vez al año, sus decisiones se adoptarán preferentemente por consenso o, en su defecto, por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Las actas de las sesiones en las cuales se aprueben opiniones o recomendaciones serán puestas a disposición del público a través de la página electrónica de la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.