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Artículo 9 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los grupos de expertos que asesoran al gobierno pueden formar equipos más pequeños (comisiones, comités o subcomités) según lo que más convenga, y las personas que participan lo hacen sin recibir pago. La Secretaría (la dependencia encargada) tiene que asegurarse de que en esos equipos estén representadas las comunidades rurales e indígenas, los productores y las organizaciones sociales o privadas. También debe verificar que los grupos que participan estén relacionados con la conservación y el uso responsable de la vida silvestre. En pocas palabras, se busca que todas las voces importantes estén incluidas, especialmente las de las personas del campo y las comunidades indígenas.

Texto oficial

Artículo 9. Los órganos técnicos consultivos podrán organizarse en comisiones, comités y subcomités en los términos que resulten apropiados, según el caso; sus miembros ejercerán los cargos a título honorífico. Será responsabilidad de la Secretaría cuidar que estén representadas las comunidades rurales e indígenas y los productores involucrados, así como que las agrupaciones de productores y organismos de carácter social y privado, y las organizaciones no gubernamentales que formen parte de los comités y subcomités, pertenezcan a sectores involucrados en actividades de conservación y aprovechamiento sostenible de la vida silvestre.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.