Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta regla aplica para todo el Estado de México y es obligatoria para todos. Su objetivo es proteger a los animales y plantas silvestres, así como los lugares donde viven. También busca cuidar que su uso no dañe el medio ambiente. Todo esto está basado en el Código de la Biodiversidad del Estado.
- Art. 2Este artículo define los términos importantes que se usan en este Reglamento, para que todos entendamos lo mismo. Por ejemplo, te explica qué son las **características físicas** (lo que se ve a simple vista), las **características biológicas** (cómo se comporta, reproduce y desarrolla un ser vivo), o qué significan siglas como **CITES** (un tratado para regular el comercio de animales y plantas en peligro). También aclara qué es una **colecta científica** (recolectar material de la naturaleza solo para estudiar, no para vender) y una **especie** (animales o plantas que pueden tener crías entre ellos). En resumen, es como un diccionario con los significados exactos de conceptos clave para aplicar la ley.
- Art. 3La Secretaría puede ir a revisar que un Municipio esté cumpliendo con lo que prometió en un acuerdo sobre cómo cuidar la vida silvestre y su hogar (como bosques o ríos). Esas visitas son para checar que sigan las reglas, métodos y pasos aceptados para proteger a los animales y plantas sin acabar con ellos. El Municipio tuvo que haber firmado un papel aceptando esas reglas antes. En pocas palabras, es como una supervisión para asegurarse de que están haciendo bien su trabajo.
- Art. 4La Secretaría revisa que el municipio esté haciendo bien su trabajo. Cuando va a inspeccionar, checa que todo lo que se construyó y las actividades que se hacen coincidan con los permisos que se dieron. También revisa si hubo cambios acordados después o si todo va de acuerdo a un plan para recuperar o conservar algo. Antes de la visita de inspección, la Secretaría le avisa por escrito a los responsables del municipio para qué va, las razones técnicas de la visita y el día en que se hará.
- Art. 5La Secretaría (que es una dependencia del gobierno) le dará al Consejo los datos que necesite para invitar a la gente a participar en actividades sobre la vida silvestre y su hogar (como bosques, ríos o selvas). Esto ayuda a que cualquier persona pueda colaborar en cuidar a los animales y plantas que viven en México. En pocas palabras, el gobierno compartirá información para que todos podamos sumarnos a proteger la naturaleza.
- Art. 6Este artículo explica quiénes forman parte del Consejo, que es un grupo de personas encargadas de tomar decisiones sobre el medio ambiente. El presidente es el Secretario del Medio Ambiente, el secretario técnico es un experto en vida silvestre que no trabaja para el gobierno y es elegido por el Gobernador, y el comisario es el Contralor Interno de la misma Secretaría. También hay siete vocales, que son los jefes de distintas áreas como control de contaminación y residuos. La Secretaría puede invitar a otras personas u organizaciones, y también debe invitar a los municipios a las reuniones según los temas que se traten. Además, las reglas de cómo funciona el Consejo se publican en el periódico oficial del gobierno.
- Art. 7El Consejo es un grupo donde la sociedad participa de forma equilibrada. Su trabajo principal es ayudar a la Secretaría (una dependencia del gobierno) cuando esta le pida su opinión. Entre sus tareas están: identificar especies o grupos de animales en peligro, decidir cuáles son prioritarias para cuidar (por ejemplo, porque ayudan a otras especies, son importantes para el ecosistema o tienen valor cultural o económico), y declarar lugares clave para proteger la vida silvestre. También puede dar reconocimientos o apoyos económicos a quienes se porten muy bien conservando la naturaleza, y ayudar a las autoridades a poner límites de caza o aprovechamiento de ciertas especies. Además, puede hacer estudios para planes de manejo de especies en peligro de extinción y cualquier otra cosa que la Secretaría le pida.
- Art. 8La Secretaría le dará a los equipos de expertos técnicos toda la información que tenga, para que ellos puedan hacer su trabajo. Las ideas o sugerencias que esos grupos de especialistas den, la Secretaría las va a tomar en cuenta para tres cosas: primero, para impulsar proyectos de cuidado del ambiente, investigación y educación; segundo, para apoyar y capacitar a comunidades del campo o productores que trabajan con la vida silvestre; y tercero, para buscar financiamiento y usar mejor los recursos en los temas que les toca a esos mismos equipos.
- Art. 9Los grupos de expertos que asesoran al gobierno pueden formar equipos más pequeños (comisiones, comités o subcomités) según lo que más convenga, y las personas que participan lo hacen sin recibir pago. La Secretaría (la dependencia encargada) tiene que asegurarse de que en esos equipos estén representadas las comunidades rurales e indígenas, los productores y las organizaciones sociales o privadas. También debe verificar que los grupos que participan estén relacionados con la conservación y el uso responsable de la vida silvestre. En pocas palabras, se busca que todas las voces importantes estén incluidas, especialmente las de las personas del campo y las comunidades indígenas.
- Art. 10Los grupos de expertos que dan consejos deben juntarse al menos una vez al año. Para tomar decisiones, primero buscan ponerse de acuerdo entre todos (consenso), y si no se puede, deciden por mayoría de votos (más de la mitad). Si hay empate, el que preside el grupo tiene el voto decisivo, es decir, su voto vale doble para romper el empate. Además, las minutas de esas juntas —donde se escriben sus opiniones o recomendaciones— deben publicarse en la página de internet de la Secretaría para que cualquiera las pueda ver.
- Art. 11Este artículo dice que los grupos de expertos que asesoran al gobierno van a seguir las reglas que ponga la Secretaría, buscando que todos los sectores estén representados de manera justa, sobre todo las comunidades del campo y los productores. En esas reglas se va a definir cómo elegir, cambiar o quitar a los miembros de esos grupos, y sus puestos serán honoríficos, es decir, sin pago. También se establecerá cómo formar equipos de trabajo, cómo asegurar que funcionen bien y que todos los sectores tengan la misma cantidad de representantes. Por último, se fijará cada cuándo se reúnen, cómo levantar actas, cuántos miembros deben estar presentes para tomar decisiones y las demás actividades para hacer su trabajo.
- Art. 12El artículo 12 dice que el premio que menciona la regla anterior se va a llamar “Premio Anual Estatal de la Vida Silvestre”. La Secretaría encargada va a sacar una convocatoria cada año, tanto en la Gaceta del Gobierno como en dos periódicos que se vendan en todo el estado. En esa convocatoria van a venir todas las reglas y requisitos para que puedas participar y ganarte el premio.
- Art. 13Para elegir al ganador del “Premio Anual Estatal de la Vida Silvestre”, el gobierno armará un grupo de personas que decidirán quién se lo lleva. Este grupo lo preside la Secretaría (la dependencia encargada) e incluye a un representante de la oficina de vida silvestre, uno de la Procuraduría de Protección al Ambiente (PROPAEM) y otro de la Comisión de Parques Naturales y Fauna; además, el Presidente del grupo puede invitar a alguien de la sociedad, de empresas privadas o de universidades que sepan del tema. El grupo solo puede tomar decisiones si está presente más de la mitad de sus miembros, y para aprobar algo se necesita el voto de la mayoría. Si hay empate, el Presidente tiene el voto decisivo para romperlo.
- Art. 14La Secretaría puede dar consejos o guía a las personas que quieran hacer algo con hábitats, especies o partes de animales o plantas silvestres, si necesitan un permiso, licencia o autorización del gobierno federal. Esta ayuda es para que puedan llenar bien su solicitud en los formatos oficiales que la autoridad pida. En pocas palabras, si quieres tramitar un permiso de vida silvestre y no sabes cómo, la Secretaría te puede orientar para que hagas el papeleo correctamente.
- Art. 15La Secretaría le va a pasar toda la información que tenga a los grupos de expertos (los órganos técnicos consultivos) para que puedan hacer su trabajo. Las opiniones que den esos expertos serán tomadas en cuenta por la Secretaría para dos cosas: primero, para impulsar programas de conservación, investigación y educación sobre la naturaleza; y segundo, para apoyar y capacitar a comunidades del campo o productores que cuidan y usan la vida silvestre de manera responsable.
- Art. 16La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) puede dar información sobre animales y plantas silvestres y los lugares donde viven, a universidades, tecnológicos y escuelas que se lo pidan, siempre y cuando esas instituciones tengan carreras o programas para formar profesionistas en esos temas. Además, puede firmar acuerdos con ellas para capacitación, investigación o participación académica. Esto ayuda a que los estudiantes y maestros tengan más recursos para aprender y enseñar sobre la vida silvestre.
- Art. 17La Secretaría (la dependencia encargada del medio ambiente en el Estado de México) puede hacer estudios para encontrar plagas o enfermedades que dañen a los animales y plantas silvestres. En esos estudios, va a detectar en qué zonas del estado están esos problemas y qué tan comunes son, para entender cómo se comportan. Para lograrlo, va a juntar a un grupo de laboratorios de universidades, centros de investigación, empresas o grupos de productores, ya sean del gobierno o privados, que la ayuden con el trabajo.
- Art. 18La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de estos temas) puede agregar reglas de salud adicionales a las que ya pusieron otras autoridades federales o estatales, solo en estos casos: si el control de salud de esas otras autoridades afecta a los animales y plantas silvestres; si ya hay medidas que los perjudican; si el control de otras entidades pone en riesgo a la vida silvestre de tu estado; si el gobierno federal lo recomienda por razones de salud; o si el plan de manejo no es suficiente para controlar plagas o enfermedades. Para aplicar estas reglas extras, la Secretaría puede hacer acuerdos o juntarse con las otras autoridades involucradas.
- Art. 19La Secretaría, junto con otras autoridades de salud, va a publicar en la "Gaceta del Gobierno" las reglas y criterios para sacar los certificados que comprueban que las plantas y animales silvestres están sanos (eso es lo fito y zoosanitario). También pueden meterse en campañas y programas de salud para la vida silvestre que hagan otras dependencias del gobierno estatal o federal, según lo que diga la ley. Esto no afecta que puedan ponerse de acuerdo directamente con otras instancias para crear sistemas de vigilancia sanitaria de la vida silvestre. Esta parte está en el Capítulo IV, que habla de los centros para conservar e investigar la naturaleza.
- Art. 20La Secretaría (dependencia del gobierno) trabaja con cada UMA (Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre) siguiendo un plan específico. Ese plan incluye qué quiere lograr cada UMA, cómo medirá si le va bien y cuáles son sus metas. Cada una de estas unidades también tiene acuerdos con el gobierno federal para operar. Además, las UMAs están obligadas a entregar informes y datos cada vez que la Secretaría se los pida.
- Art. 21La Secretaría puede hacer acuerdos o convenios con otras oficinas del gobierno estatal o municipal, y también con personas o empresas del sector privado o social. Esto sirve para trabajar juntos en temas de su competencia. No es obligatorio, pero si decide hacerlo, todo debe quedar por escrito.
- Art. 22Este artículo dice que cuando se haga un convenio o acuerdo sobre las Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA), ese documento debe incluir obligatoriamente ocho puntos. Entre ellos, por ejemplo, debe decir cuál es el objetivo del acuerdo, quién será el responsable de llevarlo a cabo, de dónde va a salir el dinero, qué obligaciones tiene cada quien y cómo se van a resolver los problemas si surge algún pleito. También debe incluir un plan de trabajo con metas claras, fechas para cada actividad y reglas sobre la capacitación ambiental y el uso de la información. En resumen, es una lista de todo lo que no puede faltar en el contrato para que esté bien hecho.
- Art. 23La Secretaría va a crear un sistema estatal (de cada estado) para juntar y compartir información sobre los animales y plantas silvestres y el lugar donde viven. Este sistema trabajará junto con el sistema nacional que ya existe para cuidar el medio ambiente. Su objetivo es tener toda la información ordenada y actualizada para que cualquier persona pueda consultarla. Además, compartirá datos con el sistema nacional de estadística y geografía para que la información sea más completa y útil.
- Art. 24La Secretaría debe crear un registro donde se anoten todos los recursos de vida silvestre (como plantas y animales) y sus hábitats en el estado, aunque ya haya otros registros parecidos en el Código. Esto es parte de un sistema especial del que habla la ley. El objetivo es cuidar que la vida silvestre no se acabe y que se pueda aprovechar de manera responsable, sin dañar el medio ambiente.
- Art. 25Para que el registro de propiedades funcione mejor, la Secretaría puede pedirle a las autoridades federales y municipales datos como estadísticas, planos técnicos, información de mapas catastrales (registros de terrenos) y planes de desarrollo. Esto lo hace solo cuando necesita esa información para hacer bien su trabajo.
- Art. 26La Secretaría va a juntar todos los reportes y documentos importantes que salgan de estudios científicos, trabajos académicos o técnicos sobre la vida silvestre y su hábitat en el Estado, sin importar si los hicieron personas o empresas, sean mexicanas o extranjeras. Todo eso se va a agregar para mejorar la información que ya tiene el Subsistema, que es como una base de datos oficial. En pocas palabras, están juntando información valiosa de cualquier fuente para tener un mejor registro de los animales, plantas y sus entornos.
- Art. 27Cuando alguien pide información sobre el medio ambiente a la Secretaría, tiene que poner su nombre (o el de su empresa) y su dirección. A partir de que entregas tu solicitud, la Secretaría tiene un plazo de 20 días hábiles (es decir, sin contar fines de semana ni días festivos) para darte la información que pediste. Ese plazo empieza a contar desde el día siguiente al que entregaste el escrito. Todo esto está regulado por el Código correspondiente.
- Art. 28La Secretaría te va a negar la información si la ley ya la considera confidencial, como datos personales o secretos, o si compartirla pone en riesgo la seguridad del estado. También te la negarán si la información está relacionada con algún juicio o investigación que todavía no termina. O si un particular te dio esa información sin estar obligado por la ley a proporcionarla. Por último, tampoco te darán datos sobre inventarios, materiales o tecnologías que usen en sus procesos.
- Art. 29Si la autoridad te dice que no a tu solicitud, tiene que explicarte por escrito las razones exactas por las que te negó lo que pediste. No puede solo decir "no" sin más, debe darte una explicación clara. Así sabrás por qué te rechazaron y podrás entender o impugnar su decisión si no estás de acuerdo.
- Art. 30El artículo 30 dice que si te sientes afectado por alguna decisión de la Secretaría (relacionada con lo que se habla en este capítulo), puedes quejarte o inconformarte. Puedes hacerlo presentando un "recurso de revisión", que es un derecho para pedir que revisen lo que hicieron. Esto se hace siguiendo las reglas del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Y para lo que no esté dicho ahí, se usa la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Básicamente, si algo te parece injusto, tienes cómo defenderte.
- Art. 31Si tú obtienes información del medio ambiente de parte del gobierno, te haces responsable de usarla bien. Si la usas de manera incorrecta (por ejemplo, la vendes o la compartes sin permiso), tendrás que pagar por cualquier daño o pérdida que causes. La ley te dice que debes cuidar esa información como si fuera tuya.
- Art. 32La Secretaría, junto con el gobierno federal y siguiendo las reglas oficiales de México, puede crear sus propias normas técnicas para diseñar marcas o etiquetas. Estas marcas sirven para comprobar que animales, plantas o sus partes (como pieles o semillas) vienen de fuentes legales. También puede hacer diferentes tipos de marcas según la especie de que se trate y el material biológico (por ejemplo, si es un ave, un reptil o una semilla). O bien, puede aprobar los sistemas que tú o cualquier otra persona le propongan para este propósito.
- Art. 33Si la autoridad decide que no es posible o práctico poner una marca o sello directamente en los animales, sus partes o productos derivados, entonces la marca se puede poner en el empaque o caja donde vayan guardados. Además, la Secretaría dirá por cuánto tiempo debe quedarse esa marca en el envase. Cuando tampoco sea posible marcar el empaque, la única forma de comprobar que el producto es legal será con una factura o nota de remisión que tenga los datos fiscales correctos, como las que usas con cualquier comprobante de compra.
- Art. 34Para mover, meter al país o sacar del país muestras de animales o plantas silvestres que vengan de colecciones científicas registradas o vayan para ellas (ya sea prestadas o donadas), la Secretaría del Medio Ambiente le dará al dueño un papel oficial con número de folio y sello. Ese documento lo necesitas para hacer el trámite con las autoridades federales, como Aduanas o la Profepa. En corto, si investigas con especies silvestres y las quieres mover, pide ese comprobante para que todo esté en orden.
- Art. 35El artículo 35 dice que si quieres meter a México, sacar del país o reenviar a otro lado algún ser vivo (animal o planta) que esté en peligro de extinción y esté protegido por un tratado internacional llamado CITES, tienes que seguir las reglas de ese tratado. Eso significa que no puedes andar moviendo libremente esos organismos, necesitas permisos especiales para asegurarte de que no los estás afectando.
- Art. 36Este artículo dice que, para cuidar a los animales y plantas silvestres (sobre todo los que están en peligro de extinción o amenazados), la autoridad encargada debe seguir las reglas que están escritas en otros artículos del Código (los números 5.44, 5.46, 5.47 y otros que apliquen). Básicamente, no es una regla nueva, solo te avisa que ya existen otras reglas en ese mismo código que hay que cumplir.
- Art. 37Cuando se declara una zona como "hábitat crítico" (un lugar vital para la supervivencia de una especie), el gobierno debe publicarlo en la Gaceta del Gobierno (el periódico oficial del estado) y alertar a todas las dependencias para que no autoricen proyectos ni den dinero que puedan dañar esa área. Si en esa zona ya hay permisos vigentes para hacer actividades que la destruyan, las autoridades deben invitar a los dueños de esos permisos a unirse a los planes para recuperar el hábitat. La zona protegida será del mismo tamaño que el área donde vivía la especie cuando la declararon en peligro. Para cumplir con esto, el gobierno del estado puede incluso expropiar el terreno o ponerle límites al dueño, según lo que marca la Constitución del Estado de México.
- Art. 38El Consejo tiene quince días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para contestar cuando la Secretaría le pida su opinión sobre declarar un hábitat crítico. Si el Consejo no responde en ese tiempo, la Secretaría puede seguir adelante y hacer la declaración por su cuenta.
- Art. 39Cuando se declara que un lugar es un "hábitat crítico" (un sitio esencial para la supervivencia de una especie), ese documento debe incluir seis cosas: primero, explicar para qué sirve esa declaración. Segundo, decir qué acciones se van a tomar para lograr ese objetivo. Tercero, describir un plan para recuperar el lugar o la especie. Cuarto, mencionar cómo se van a coordinar las autoridades o personas involucradas. Quinto, señalar reglas especiales para cuidar el lugar, sobre todo si hay Unidades de Manejo Ambiental (UMA), que son áreas donde se crían o aprovechan animales y plantas. Por último, definir el tamaño exacto del lugar y sus límites usando coordenadas (como un mapa digital).
- Art. 40Cuando quieran crear un área de refugio para proteger animales acuáticos, primero deben hacer un estudio que explique por qué es necesario. Ese estudio debe incluir datos básicos como el nombre del lugar, los municipios donde está y sus medidas exactas con coordenadas. También tiene que tener un diagnóstico ambiental que describa cómo está el área, qué tan conservada está, qué problema tiene la especie que se quiere proteger y por qué serviría poner un refugio ahí. Por último, deben analizar cómo las actividades de las personas afectan a esa especie o su hábitat, para tomar mejores decisiones.
- Art. 41Este artículo dice que el gobierno (la Secretaría) debe crear un plan para proteger un refugio de animales o plantas. Ese plan tiene que incluir por qué se crea el refugio, cómo se va a cuidar y evitar daños, y qué acciones se harán ahora y en el futuro. También debe explicar cómo medirán si las especies y su hogar se están recuperando, y cómo se organizarán para trabajar con los municipios y con grupos de la sociedad o empresas interesadas en cuidar el lugar.
- Art. 42Este artículo dice que cuando las razones por las que se creó un área de refugio para especies acuáticas (como peces o plantas marinas) ya no existan o se hayan solucionado, la Secretaría puede cancelarla. Para hacerlo oficial, deben publicar un aviso en la Gaceta del Gobierno indicando que la protección ya no aplica. En otras palabras, si el peligro que motivó proteger un lugar del agua desaparece, las autoridades pueden quitar esa protección y decirlo públicamente.
- Art. 43La Secretaría, junto con los municipios, las Unidades de Manejo Ambiental (UMA) o personas que trabajan con vida silvestre, puede crear y llevar a cabo planes para restaurar áreas naturales. Estos planes buscan que la naturaleza vuelva a estar como antes, para que los animales y plantas silvestres puedan vivir y desarrollarse bien. Para asegurarse de que funcionen, los planes deben incluir formas de medir y dar seguimiento a la recuperación de los hábitats, como cada cuándo se evaluarán y qué cosas se van a revisar. Estos programas se pueden hacer para una región completa o solo para una zona local.
- Art. 44La Secretaría puede hacer acuerdos con dueños de terrenos, comunidades, indígenas, escuelas o cualquier organización para recuperar la vida silvestre y su hogar, como bosques o ríos. Estos acuerdos buscan que la comunidad se desarrolle bien y al mismo tiempo cuide la naturaleza. Pero siempre deben seguir lo que dice la ley principal, el reglamento y los planes oficiales de protección. Nada de lo que se acuerde puede ir en contra de lo que ya está escrito en esas reglas.
- Art. 45Este artículo dice que cualquier programa, proyecto o actividad que se haga en tu comunidad para cuidar la naturaleza o restaurar los recursos naturales debe tener un objetivo claro: recuperar las condiciones que permitan que los procesos naturales sigan su curso sin problemas. La idea es que esos proyectos ayuden a que la vida silvestre y su hogar (como bosques, ríos o montañas) se mantengan sanos y puedan seguir existiendo a largo plazo. Básicamente, busca que no solo protejamos lo que ya hay, sino que también arreglemos lo que esté dañado para que los animales y plantas puedan vivir bien.
- Art. 46El artículo 46 dice que los programas de restauración sirven para frenar el daño que se le ha hecho a la naturaleza. Su objetivo es reparar zonas donde los ecosistemas originales han sido alterados, cambiados o destruidos por acciones humanas o desastres naturales. Esto aplica cuando el suelo está muy deteriorado, hay poca variedad de plantas y animales, y la vida silvestre del lugar está en peligro. En otras palabras, son planes para recuperar áreas dañadas y proteger a los animales y plantas que viven ahí.
- Art. 47Cuando se estén restaurando áreas dañadas, deben usar sobre todo plantas o animales que sean de la misma zona, es decir, especies nativas. Si no son nativas, al menos deben ser especies que no afecten el ecosistema original. Solo se pueden usar especies diferentes si resultan peligrosas para el lugar o si usar las adecuadas retrasa mucho la recuperación del hábitat.
- Art. 48Cuando un área natural se daña, se ponen en marcha programas para recuperarla. En esos programas, se crean zonas especiales donde se permite que la naturaleza se recupere sin que la gente las use por al menos 5 años. Durante ese tiempo, la Secretaría del Medio Ambiente va a revisar cómo va la recuperación cada cierto tiempo para ver los cambios. Cuando el lugar ya esté completamente sano, la Secretaría lo va a anunciar oficialmente en la Gaceta del Gobierno (que es como el periódico oficial del estado).
- Art. 49Antes de poner una veda (prohibir temporalmente la caza o pesca de ciertas especies), la Secretaría debe intentar primero otras opciones más amigables, como la autogestión (que las propias comunidades cuiden los recursos) o las UMA (Unidades de Manejo, que son áreas donde se aprovechan animales de forma controlada). Solo si esas alternativas no funcionan, se declara la veda mediante un aviso oficial en la Gaceta del Gobierno. Ese aviso también sirve para cambiar o quitar la veda cuando ya no sea necesaria.
- Art. 50La Secretaría del Medio Ambiente y el gobierno federal pueden prohibir la caza o recolección de plantas y animales por un tiempo, basándose en estudios previos. Esto se hace para proteger especies que son únicas de México, están en peligro o requieren cuidados especiales. Las reglas de esa prohibición deben decir claramente por cuánto tiempo aplica, en qué zonas y qué especies incluye. Todo esto se publica en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno" para que todos lo sepan.
- Art. 51La Secretaría (la dependencia de gobierno encargada del medio ambiente) puede poner límites al uso de animales y plantas silvestres, como por ejemplo prohibir su caza o recolección (esto se llama veda), cuando otras medidas no sirvan para cuidar o recuperar esas especies. Si hay desastres naturales o causados por personas (como incendios o derrames), la Secretaría puede poner vedas temporales para revisar los daños, dejar que las poblaciones se recuperen y evitar riesgos a la salud. Cualquier persona o empresa puede pedir que se ponga, cambie o quite una veda, pero debe presentar estudios que comprueben que es necesario. La Secretaría revisará esos estudios junto con la información sobre los aspectos biológicos, sociales y económicos, y luego decidirá qué hacer.
- Art. 52Si hay animales o plantas que están causando problemas, la ley permite varias opciones para controlarlos, en este orden de prioridad: primero, atraparlos para usarlos en proyectos que ayuden a recuperar su especie o para repoblar otras zonas; segundo, capturarlos para investigaciones científicas o educación ambiental; tercero, reubicarlos en otro lugar, pero solo después de revisar que el nuevo hábitat sea seguro para ellos. Si nada de eso funciona, se puede optar por quitar a los animales y que el gobierno decida qué hacer con ellos, o incluso eliminarlos por completo si la plaga es muy grave. Por último, también se pueden usar métodos como asustarlos, ahuyentarlos o poner barreras para que no lleguen a donde hacen daño.
- Art. 53Cuando haya animales que se vuelvan un problema (por ejemplo, por ser dañinos o peligrosos), la Secretaría puede tomar cartas en el asunto. Puede decidir qué hacer ella misma o dar permiso a alguien para que actúe, ya sea en un terreno, zona o región, siempre para evitar daños al ambiente, a otras especies o a las personas. Si el problema está dentro de una UMA (Unidad de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre), la Secretaría puede autorizar las soluciones que le propongan o imponer las que ella crea necesarias, según las reglas de este capítulo.
- Art. 54Imagina que tienes una plaga de animales o plantas que están causando problemas en tu terreno, como conejos que se comen tus cultivos o una hierba que invade todo. Según este artículo, tú, como dueño o interesado, puedes pedir permiso al gobierno (la Secretaría) para controlarlos. En tu solicitud por escrito tienes que incluir varios datos: el nombre de la especie dañina (tanto el nombre común como el científico), explicar por qué es problemática, qué daño hace y qué tan grave es, el método que quieres usar para controlarla (por ejemplo, trampas), cuánto tiempo durará el plan, quién será el responsable técnico que vigilará todo, qué harás con los animales o plantas que atrapes, y si ya intentaste otras soluciones antes y qué medidas tomarás para evitar problemas nuevos causados por tu método de control.
- Art. 55La Secretaría tiene hasta quince días hábiles (excluyendo sábados, domingos y días festivos) para darte una respuesta sobre si te autorizan o no lo que pediste. Una vez que te den el permiso, el tiempo que dure esa autorización no es fijo, sino que la misma Secretaría decide cuánto necesitas para completar las acciones de manejo, control o reparación del problema. Eso significa que ellos te van a decir por cuánto tiempo tienes derecho a hacer esos trabajos.
- Art. 56Si tienes un permiso para controlar o eliminar animales o plantas que están causando problemas (como plagas), después de aplicar las medidas, tienes que entregar un reporte por escrito a la Secretaría. En ese reporte debes explicar qué hiciste y si funcionó o no. Tienes hasta 60 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) después de terminar el trabajo para entregarlo, o en las fechas que te haya indicado la autoridad cuando te dieron el permiso.
- Art. 57Este artículo habla sobre las reglas para poner cercos en áreas de vida silvestre. Si tú estás haciendo un plan de manejo, puedes proponer poner cercos solo cuando el lugar lo permita y la especie lo necesite. Además, debes explicar cómo vas a evitar que esos cercos dañen a los animales o plantas del lugar o impidan que se muevan libremente. En el caso de las UMA (Unidades de Manejo Ambiental), la Secretaría va a revisar si los cercos deben quitarse o ajustarse, y pedirá que cambies el plan de manejo si hace falta.
- Art. 58El Consejo es un grupo de personas, de distintas partes de la sociedad, que ayuda a la Secretaría cuando ella lo pide. Su trabajo principal es dar su opinión para fijar las cuotas de cuántos animales o plantas se pueden aprovechar, pero solo en ciertos casos. Esto aplica para especies que viajan de un lado a otro, que se encuentran en muchas partes o que hay muchas, y también por temporadas. O sea, no es para todas las especies ni todo el año, solo cuando la Secretaría lo necesita.
- Art. 59La Secretaría (que es la dependencia de gobierno encargada de estos temas) puede crear y poner en marcha proyectos regionales para cuidar los lugares donde viven las aves u otros animales que migran. Estos proyectos deben incluir planes para vigilar constantemente a las especies y, si está permitido, usarlas de forma que no se acaben. Además, todo esto se debe hacer en conjunto con los dueños o personas que tienen legalmente los terrenos que forman parte de las UMA (Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre).
- Art. 60La Secretaría va a crear un listado oficial llamado "padrón" donde apuntará colecciones de animales o plantas silvestres (vivas o muertas que se usen para estudio o exhibición, como en museos), zoológicos y espectáculos con animales fuera de su entorno natural, ya sean públicos o privados. Para registrarse, los dueños o responsables deben entregar una solicitud por escrito con datos como nombre, dirección, teléfono o correo, quién autorizó la solicitud, firma, fecha y lugar. También deben incluir documentos que prueben de dónde sacaron legalmente los animales o plantas, y en el caso de zoológicos o shows, agregar un inventario de las especies que tienen. Una vez que entreguen la solicitud, se considera que ya quedaron registrados automáticamente, y la Secretaría les dará un comprobante en un máximo de 15 días hábiles. Además, cada año deben avisar por escrito si cambia su nombre o dirección para mantener el padrón actualizado.
- Art. 61Este artículo del Código para la Biodiversidad del Estado de México dice que la Secretaría del Medio Ambiente puede hacer convenios con los gobiernos municipales para que ellos se encarguen de ciertos asuntos relacionados con la vida silvestre. Por ejemplo, pueden resolver problemas con animales o plantas que se vuelvan dañinos, aplicar medidas de sanidad, proteger hábitats importantes, promover el trato digno a la fauna, vigilar que se cumplan las normas, fomentar el comercio sustentable de vida silvestre y apoyar proyectos de educación e investigación sobre el tema. Los municipios deben hacer todo esto siguiendo las reglas del Código y el Reglamento, y si alguien no está de acuerdo con una decisión de la Secretaría, puede defenderse usando los recursos legales que marca la ley.
- Art. 62Los municipios pueden hacer cosas que las leyes de su estado les permitan, pero solo dentro de lo que les toca hacer. Para eso, pueden firmar acuerdos o convenios con otras autoridades. Esto significa que no pueden actuar solitos: necesitan ponerse de acuerdo con el gobierno estatal. En pocas palabras, el artículo dice que los municipios solo pueden meterse en asuntos de la vida silvestre si el estado les da permiso y lo hacen mediante un convenio.
- Art. 63La Secretaría (esa dependencia del gobierno que cuida el medio ambiente) puede proponerle a la Federación (el gobierno nacional) actividades para usar animales y plantas silvestres del estado, siempre sacando solo una parte para que no se acaben. Esto incluye desde sacar un ejemplar vivo hasta usar sus partes o lo que de ellos se obtenga. Pero solo lo puede hacer para los fines que ya están escritos en el artículo 5.71 del Código, que seguro son cosas como investigación, educación o rescate. Básicamente, es como si el gobierno estatal le dijera al federal: "Oye, podríamos aprovechar tal especie de esta manera controlada".
- Art. 64Si encuentras algún insecto nativo (que sea de México) y no está en una lista de especies en peligro o protegidas, puedes aprovecharlo libremente sin pedir ningún permiso. La única excepción es si quieres traerlo de otro país, ahí sí necesitas autorización. Esto aplica solo si usas los insectos para tu propio consumo o para necesidades básicas, no para negocio.
- Art. 65El artículo 65 dice que el "aprovechamiento de subsistencia" es cuando usas animales o plantas silvestres, o partes de ellos, para comerlos tú mismo o venderlos, pero solo para cubrir necesidades básicas como la comida, tener un techo o atender tu salud, y también la de las personas que dependen de ti. No se trata de un negocio grande, sino de lo justo para vivir. Por ejemplo, si pescas un pez para cenar o vendes algunas ramas para hacer una reparación en tu casa, eso entra en esta categoría. La ley lo permite siempre que sea para lo indispensable, no para hacerte rico.
- Art. 66La Secretaría va a pedirle a la gente que quiera un permiso para usar recursos naturales solo para vivir (como pescar o recolectar leña para su consumo) que firme una carta compromiso. En esa carta, tienes que afirmar, bajo protesta de decir verdad (es decir, legalmente juras que es cierto), que eres habitante de la comunidad donde vas a hacer esa actividad. Esto es solo para trámites ante el Gobierno Federal. Así, se aseguran de que solo los vecinos del lugar puedan obtener ese permiso.
- Art. 67Este artículo dice que la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) usará ciertas reglas para que la gente pueda aprovechar los recursos naturales para su propia subsistencia, como cazar o recolectar para comer, sin dañar la naturaleza. Primero, se van a sentar a platicar todos los involucrados (la comunidad, el gobierno, etc.) para diseñar un plan y fijar compromisos, como por ejemplo, decidir qué especies se pueden usar, cómo rotar las zonas de recolección para no acabarlas, o buscar otras actividades que generen ingresos sin dañar el entorno. Segundo, se dará capacitación para enseñar a la gente cómo hacer estudios de las poblaciones de animales o plantas y cómo crear planes de manejo para cuidar el hábitat. Tercero, ya en la práctica, los participantes aplicarán lo aprendido, llevarán registros y presentarán informes para que un técnico supervise que todo se haga de manera sustentable (que no se acabe el recurso). Finalmente, la Secretaría puede aplicar estas reglas directamente o contratar a otras personas o grupos para que lo hagan.
- Art. 68La Secretaría va a apoyar y premiar la creación de grupos donde la gente que caza solo para comer o sobrevivir (aprovechamiento de subsistencia) se una por su propia cuenta. Esto se hará según lo que acuerden entre ellos en los convenios que firmen. Todo debe seguir las reglas del artículo anterior. En pocas palabras, buscan que quienes cazan para subsistir se organicen de forma legal y reciban beneficios por hacerlo.
- Art. 69La Secretaría (probablemente de Medio Ambiente) le dará información a la SEMARNAT sobre la cacería permitida, llamada "actividad cinegética", que se puede hacer solo durante los tiempos que indiquen los permisos de aprovechamiento que la misma SEMARNAT haya dado. Si ya se publicaron fechas permitidas para cazar (según el artículo 5.82 del Código), esas fechas solo sirven como guía para los responsables técnicos de las UMA (Unidades de Manejo Ambiental, que son lugares donde se cuida y usa la vida silvestre). Ellos pueden proponer los mejores tiempos para cazar en su UMA, basándose en los ciclos de vida de los animales y en estudios de cuántos hay de cada especie. Además, estos responsables técnicos pueden sugerir fechas diferentes a las publicadas, siempre y cuando lo justifiquen en su plan de manejo, tomando en cuenta cómo es la región donde trabajan.
- Art. 70Para cazar animales de forma legal, primero necesitas pedir un permiso especial a las autoridades. Además, debes tener el visto bueno del dueño del terreno donde vas a cazar o de quien lo esté ocupando legalmente. Solo puedes cazar las especies y cantidades que estén autorizadas para ese lugar, siguiendo un plan de manejo y dentro de las fechas que marque tu permiso.
- Art. 71Para poder cazar legalmente, tú necesitas pedir una licencia especial. Esa licencia se la tienes que solicitar a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), siguiendo las reglas y requisitos que ellos pongan. Una vez que te la den, esa licencia solo sirve para cazar dentro del territorio del país. En pocas palabras, si quieres cazar, primero debes tramitar el permiso con el gobierno federal, no con los estados.
- Art. 72Si eres científico, maestro o estudiante y necesitas recolectar plantas, animales o partes de ellos para investigar o enseñar, la Secretaría te va a echar la mano. Ella se encargará de ayudar a los interesados a tramitar el permiso correspondiente frente a la autoridad federal. Esto es para que puedas colectar muestras de vida silvestre de manera legal. En pocas palabras, el gobierno te facilita el papeleo si tu objetivo es estudiar o enseñar.
- Art. 73Si necesitas entregar más documentos para un trámite, la Secretaría te va a pedir lo que falta dentro de los 5 días hábiles después de recibir tu solicitud. Te darán el mismo tiempo (otros 5 días hábiles) para que entregues la información que hace falta. Si no entregas lo que te pidieron en ese plazo, van a cancelar tu trámite sin que el gobierno tenga ninguna culpa.
- Art. 74La Secretaría puede pedirte, si tienes una licencia de colector científico, un reporte anual de lo que hiciste. Ese reporte debe incluir tres cosas: primero, las actividades que realizaron los estudiantes, técnicos e investigadores que trabajaron contigo, según lo que dice la norma oficial mexicana. Segundo, los datos de contacto (nombre, dirección, teléfono, fax y correo) de las instituciones a las que mandaste plantas, animales u otros especímenes. Tercero, si algunos ejemplares murieron durante el traslado o en el campo, debes decir qué pasó con ellos y agregar copia simple de los comprobantes de depósito. Si tu licencia es por proyecto específico, tienes que entregar ese informe dentro de los 30 días después de que termine su vigencia.
- Art. 75La Secretaría tiene **15 días hábiles** (días que no son sábado, domingo ni festivos) después de recibir tus informes para **llamarte la atención** y pedirte que corrijas o entregues documentos que faltan. Si tú no haces caso a ese llamado y no respondes en **otros 15 días**, el trámite se cancela y se considera que **nunca presentaste tu informe**. En pocas palabras: te dan chance de arreglar tu papeleo, pero si no lo haces a tiempo, todo se invalida.
- Art. 76Se van a formar Comités Mixtos de Vigilancia, que son grupos donde participan las autoridades del municipio para revisar que se cumplan las reglas de protección de los animales silvestres y sus hogares (como bosques o ríos). La Secretaría (la dependencia encargada) puede hacer acuerdos con otras autoridades para que esto funcione. Estos comités pueden pedir ayuda a grupos de trabajo especiales o a la gente común, según lo que necesiten. Además, el jefe de cada comité será una persona que la Secretaría elija.
- Art. 77Los Comités Mixtos de Vigilancia son grupos que revisan cómo se aplican las leyes de biodiversidad. Según este artículo, pueden hacer cuatro cosas: 1) evaluar si los programas de control y seguridad están funcionando bien, 2) hacer reportes mensuales para la Secretaría, 3) juntarse al menos una vez al mes para ver los avances, y 4) hacer lo que les pidan otros acuerdos. Todo lo que hagan debe seguir las reglas que la Secretaría ya acordó con el gobierno federal.
- Art. 78La Secretaría va a hacer una lista de las personas que no hayan cumplido con las reglas del Código. Si estás en esa lista, no te van a dar permisos para usar o aprovechar algún recurso, y tampoco podrás pasarle esos derechos a nadie. En pocas palabras, si te portas mal y te anotan, te quedas sin poder aprovechar nada ni cederlo. Es como una advertencia: cuida no romper las reglas para no terminar en esa lista.
- Art. 79El padrón de infractores es una lista pública donde se registran las personas que cometieron faltas contra la vida silvestre. Cualquier persona puede consultarla gratis en el sitio de internet de la Secretaría, sin necesidad de permiso especial. Ahí aparecerán datos como la ubicación del terreno, el animal o planta que causó el problema, el nombre de quien infringió la ley, qué hizo mal y la fecha de la notificación. Nadie será incluido en esa lista hasta que la autoridad haya tomado una decisión final y se la haya notificado al infractor.
- Art. 80La Secretaría, junto con las áreas encargadas, va a dar capacitación de vez en cuando a los dueños de terrenos, a quienes los poseen legalmente o a cualquier persona que use los recursos naturales. Esto es para que no hagan cosas que dañen la vida silvestre o su hogar, porque esos daños podrían ser permanentes y no tener arreglo.
- Art. 81La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) puede pedirte que saques un seguro o des una garantía (como un depósito o aval) para asegurar que cumplas con las condiciones de tu permiso. Esto solo aplica cuando el Código o este Reglamento lo digan claramente y si durante tus obras puede haber daños muy graves a animales silvestres o su hogar, como bosques o ríos. Es como cuando te piden una fianza para garantizar que no harás destrozos. La idea es que si algo sale mal, el seguro o garantía cubra los costos de reparar el daño a la naturaleza.
- Art. 82Si una autoridad te da información sobre animales salvajes o su hogar (su hábitat), tú eres el responsable de usarla bien. Si la usas de manera incorrecta y eso causa algún daño o pérdida, tendrás que pagar por ello. En otras palabras, no puedes usar esa información para hacer algo que perjudique a la naturaleza, porque te van a exigir cuentas.
- Art. 83La Secretaría (que es la dependencia del gobierno encargada de esto) se compromete a dar cursos y entrenamientos constantes a su personal. Esto es para que los trabajadores sepan cómo aplicar bien las medidas de seguridad para cuidar a los animales y plantas silvestres, y también para usarlos de manera responsable sin acabar con ellos. La idea es que siempre estén actualizados en el tema. Así, todos podemos aprovechar los recursos naturales sin dañarlos.
- Art. 84Cuando la Secretaría te imponga una medida de seguridad (como suspender una actividad para proteger la naturaleza), te dirá exactamente qué tienes que hacer para arreglar el problema y en cuánto tiempo, máximo tres meses desde que te notifiquen. Una vez que cumplas con todo, la autoridad debe quitarte la medida en un plazo de 30 días naturales; si no te responde en ese tiempo, se da por hecho que ya cumpliste. Todo esto es para evitar que se dañe la vida silvestre y su hábitat, o para recuperar las condiciones que permitan que los procesos naturales sigan su curso.
- Art. 85Si un proyecto o actividad va a causar daños graves a animales, plantas, el medio ambiente o la salud de las personas, la Secretaría (la dependencia encargada del medio ambiente) puede, junto con las autoridades locales, organizar una junta pública para informar a los afectados. En esa reunión explicarán por qué se toman medidas de seguridad, cuánto tiempo durarán, en qué zona aplican y qué recomendaciones deben seguir los habitantes.