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Ley
Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
35

Artículo 35 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 35 dice que si quieres meter a México, sacar del país o reenviar a otro lado algún ser vivo (animal o planta) que esté en peligro de extinción y esté protegido por un tratado internacional llamado CITES, tienes que seguir las reglas de ese tratado. Eso significa que no puedes andar moviendo libremente esos organismos, necesitas permisos especiales para asegurarte de que no los estás afectando.

Texto oficial

Artículo 35. La importación, exportación y reexportación de material biológico de especies del Estado incluidas en los apéndices de CITES, se sujetará a lo señalado en dicha Convención. TITULO QUINTO DE LA CONSERVACIÓN DE LA VIDA SIVESTRE CAPÍTULO I DE LAS ESPECIES Y POBLACIÓN EN RIESGO Y PRIORITARIAS PARA LA CONSERVACIÓN

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 9) ↗

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