Artículo 35 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 35 dice que si quieres meter a México, sacar del país o reenviar a otro lado algún ser vivo (animal o planta) que esté en peligro de extinción y esté protegido por un tratado internacional llamado CITES, tienes que seguir las reglas de ese tratado. Eso significa que no puedes andar moviendo libremente esos organismos, necesitas permisos especiales para asegurarte de que no los estás afectando.
Texto oficial
Artículo 35. La importación, exportación y reexportación de material biológico de especies del Estado incluidas en los apéndices de CITES, se sujetará a lo señalado en dicha Convención. TITULO QUINTO DE LA CONSERVACIÓN DE LA VIDA SIVESTRE CAPÍTULO I DE LAS ESPECIES Y POBLACIÓN EN RIESGO Y PRIORITARIAS PARA LA CONSERVACIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.