Artículo 36 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para cuidar a los animales y plantas silvestres (sobre todo los que están en peligro de extinción o amenazados), la autoridad encargada debe seguir las reglas que están escritas en otros artículos del Código (los números 5.44, 5.46, 5.47 y otros que apliquen). Básicamente, no es una regla nueva, solo te avisa que ya existen otras reglas en ese mismo código que hay que cumplir.
Texto oficial
Artículo 36. Para la conservación de la vida silvestre, y en particular de aquellas especies y población que por su situación particular se encuentren en peligro de extinción, amenazadas o sujetas a protección especial, La Secretaría, a través del Área responsable, se ajustará a lo determinado en los artículos 5.44, 5.46, 5.47 y demás aplicables del Código. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de mayo de 2007. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 10 CAPÍTULO II DEL HÁBITAT CRÍTICO PARA LA CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.