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Artículo 34 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para mover, meter al país o sacar del país muestras de animales o plantas silvestres que vengan de colecciones científicas registradas o vayan para ellas (ya sea prestadas o donadas), la Secretaría del Medio Ambiente le dará al dueño un papel oficial con número de folio y sello. Ese documento lo necesitas para hacer el trámite con las autoridades federales, como Aduanas o la Profepa. En corto, si investigas con especies silvestres y las quieres mover, pide ese comprobante para que todo esté en orden.

Texto oficial

Artículo 34. Para el traslado, importación o exportación de material biológico de especies silvestres procedente de colecciones científicas registradas o destinado a ellas, en calidad de préstamo o como donativo, la Secretaría expedirá a su propietario constancia foliada y sellada, a fin de que realice su trámite ante las autoridades federales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.