Artículo 33 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la autoridad decide que no es posible o práctico poner una marca o sello directamente en los animales, sus partes o productos derivados, entonces la marca se puede poner en el empaque o caja donde vayan guardados. Además, la Secretaría dirá por cuánto tiempo debe quedarse esa marca en el envase. Cuando tampoco sea posible marcar el empaque, la única forma de comprobar que el producto es legal será con una factura o nota de remisión que tenga los datos fiscales correctos, como las que usas con cualquier comprobante de compra.
Texto oficial
Artículo 33. Cuando la Secretaría en términos de lo establecido en el artículo anterior considere que no es factible o técnicamente apropiado fijar el sistema de marca sobre ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre, las marcas podrán colocarse en el empaque o embalaje en el que se encuentren los ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre y determinará el término de permanencia de la marca en el embalaje o envase. Cuando no sea factible o técnicamente apropiado fijar el sistema de marca sobre ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre, la legal procedencia se acreditará exclusivamente con las facturas o notas de remisión, las que además de ser preimpresas, deberán tener los requisitos fiscales correspondientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.