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Ley
Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
32

Artículo 32 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, junto con el gobierno federal y siguiendo las reglas oficiales de México, puede crear sus propias normas técnicas para diseñar marcas o etiquetas. Estas marcas sirven para comprobar que animales, plantas o sus partes (como pieles o semillas) vienen de fuentes legales. También puede hacer diferentes tipos de marcas según la especie de que se trate y el material biológico (por ejemplo, si es un ave, un reptil o una semilla). O bien, puede aprobar los sistemas que tú o cualquier otra persona le propongan para este propósito.

Texto oficial

Artículo 32. La Secretaría en coordinación con la federación y en concordancia con las normas oficiales mexicanas, podrá determinar normas técnicas estatales con las características de las marcas que servirán para demostrar la legal procedencia de ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre, emitir distintos tipos de marcas de acuerdo a la especie y al material biológico involucrados, o aprobar los sistemas que le sean propuestos por los interesados.

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 9) ↗

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