Artículo 32 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría, junto con el gobierno federal y siguiendo las reglas oficiales de México, puede crear sus propias normas técnicas para diseñar marcas o etiquetas. Estas marcas sirven para comprobar que animales, plantas o sus partes (como pieles o semillas) vienen de fuentes legales. También puede hacer diferentes tipos de marcas según la especie de que se trate y el material biológico (por ejemplo, si es un ave, un reptil o una semilla). O bien, puede aprobar los sistemas que tú o cualquier otra persona le propongan para este propósito.
Texto oficial
Artículo 32. La Secretaría en coordinación con la federación y en concordancia con las normas oficiales mexicanas, podrá determinar normas técnicas estatales con las características de las marcas que servirán para demostrar la legal procedencia de ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre, emitir distintos tipos de marcas de acuerdo a la especie y al material biológico involucrados, o aprobar los sistemas que le sean propuestos por los interesados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.