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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl108/31
Ley
Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Artículo
31

Artículo 31 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú obtienes información del medio ambiente de parte del gobierno, te haces responsable de usarla bien. Si la usas de manera incorrecta (por ejemplo, la vendes o la compartes sin permiso), tendrás que pagar por cualquier daño o pérdida que causes. La ley te dice que debes cuidar esa información como si fuera tuya.

Texto oficial

Artículo 31. Quien reciba información ambiental de las autoridades competentes en los términos del presente Capítulo, será responsable de su adecuada utilización y deberá responder por los daños y perjuicios que se ocasionen por su manejo indebido. CAPÍTULO VI DE LA LEGAL PROCEDENCIA

Ver texto oficial del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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