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Artículo 30 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 30 dice que si te sientes afectado por alguna decisión de la Secretaría (relacionada con lo que se habla en este capítulo), puedes quejarte o inconformarte. Puedes hacerlo presentando un "recurso de revisión", que es un derecho para pedir que revisen lo que hicieron. Esto se hace siguiendo las reglas del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Y para lo que no esté dicho ahí, se usa la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Básicamente, si algo te parece injusto, tienes cómo defenderte.

Texto oficial

Artículo 30. Los afectados por actos de la Secretaría regulados en este Capítulo, podrán impugnarlos mediante la interposición del recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en el Código, por el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, y en lo no previsto, por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.