Artículo 55 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría tiene hasta quince días hábiles (excluyendo sábados, domingos y días festivos) para darte una respuesta sobre si te autorizan o no lo que pediste. Una vez que te den el permiso, el tiempo que dure esa autorización no es fijo, sino que la misma Secretaría decide cuánto necesitas para completar las acciones de manejo, control o reparación del problema. Eso significa que ellos te van a decir por cuánto tiempo tienes derecho a hacer esos trabajos.
Texto oficial
Artículo 55. La Secretaría emitirá respuesta a la solicitud de autorización en un plazo de quince días hábiles. La vigencia de la autorización dependerá del período que la Secretaría estime necesario y autorice para llevar a cabo las medidas de manejo, control o remediación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.