Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 56 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un permiso para controlar o eliminar animales o plantas que están causando problemas (como plagas), después de aplicar las medidas, tienes que entregar un reporte por escrito a la Secretaría. En ese reporte debes explicar qué hiciste y si funcionó o no. Tienes hasta 60 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) después de terminar el trabajo para entregarlo, o en las fechas que te haya indicado la autoridad cuando te dieron el permiso.

Texto oficial

Artículo 56. Los titulares de autorizaciones para el manejo, control y remediación de ejemplares y poblaciones perjudiciales quedan obligados a presentar a la Secretaría, en escrito libre, un informe de los resultados de la aplicación de las medidas correspondientes, especificando su efectividad. El informe se presentará en un plazo no mayor de 60 días hábiles posteriores a la conclusión de las actividades o a la periodicidad que determine la Secretaría en la autorización correspondiente, de acuerdo a la vigencia de la misma. CAPÍTULO VII DE LA MOVILIDAD Y DISPERSIÓN DE POBLACIONES DE ESPECIES SILVESTRES NATIVAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.