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Artículo 57 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre las reglas para poner cercos en áreas de vida silvestre. Si tú estás haciendo un plan de manejo, puedes proponer poner cercos solo cuando el lugar lo permita y la especie lo necesite. Además, debes explicar cómo vas a evitar que esos cercos dañen a los animales o plantas del lugar o impidan que se muevan libremente. En el caso de las UMA (Unidades de Manejo Ambiental), la Secretaría va a revisar si los cercos deben quitarse o ajustarse, y pedirá que cambies el plan de manejo si hace falta.

Texto oficial

Artículo 57. Para los casos establecidos en el artículo 5.61 del Código, el promovente podrá proponer, en el plan de manejo, el establecimiento de cercos cuando las condiciones del hábitat permitan la instalación de los mismos y el estado de la especie lo requiera; asimismo, deberá precisar las acciones que realizará para contener el impacto sobre el hábitat y las poblaciones nativas locales sobre las que se impida el libre desplazamiento o dispersión de la vida silvestre, así como las medidas para evitar dichos efectos. Para el caso de las UMA, la Secretaría promoverá la remoción o adecuación de los cercos y, en su caso, solicitará la modificación del plan de manejo correspondiente. CAPÍTULO VIII DE LA CONSERVACIÓN DE LAS ESPECIES MIGRATORIAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.