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Artículo 58 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo es un grupo de personas, de distintas partes de la sociedad, que ayuda a la Secretaría cuando ella lo pide. Su trabajo principal es dar su opinión para fijar las cuotas de cuántos animales o plantas se pueden aprovechar, pero solo en ciertos casos. Esto aplica para especies que viajan de un lado a otro, que se encuentran en muchas partes o que hay muchas, y también por temporadas. O sea, no es para todas las especies ni todo el año, solo cuando la Secretaría lo necesita.

Texto oficial

Artículo 58. El Consejo fungirá como órgano de participación equilibrada de la sociedad y tendrá por objeto, además de las materias señaladas en el Código, prestar apoyo a la Secretaría cuando ésta solicite su intervención en la determinación de tasas de aprovechamiento para especies migratorias, de amplia distribución y abundancia y por temporada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.