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Artículo 59 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (que es la dependencia de gobierno encargada de estos temas) puede crear y poner en marcha proyectos regionales para cuidar los lugares donde viven las aves u otros animales que migran. Estos proyectos deben incluir planes para vigilar constantemente a las especies y, si está permitido, usarlas de forma que no se acaben. Además, todo esto se debe hacer en conjunto con los dueños o personas que tienen legalmente los terrenos que forman parte de las UMA (Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre).

Texto oficial

Artículo 59. La Secretaría podrá desarrollar e impulsar proyectos de manejo regional para la protección y mantenimiento de los hábitat de las especies migratorias, con estrategias que promuevan y faciliten el seguimiento permanente y, en su caso, el aprovechamiento sostenible se realicen de manera conjunta por los propietarios o legítimos poseedores de predios integrados a las UMA. CAPÍTULO IX DE LA CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE FUERA DE SU HÁBITAT NATURAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.