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Artículo 60 del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a crear un listado oficial llamado "padrón" donde apuntará colecciones de animales o plantas silvestres (vivas o muertas que se usen para estudio o exhibición, como en museos), zoológicos y espectáculos con animales fuera de su entorno natural, ya sean públicos o privados. Para registrarse, los dueños o responsables deben entregar una solicitud por escrito con datos como nombre, dirección, teléfono o correo, quién autorizó la solicitud, firma, fecha y lugar. También deben incluir documentos que prueben de dónde sacaron legalmente los animales o plantas, y en el caso de zoológicos o shows, agregar un inventario de las especies que tienen. Una vez que entreguen la solicitud, se considera que ya quedaron registrados automáticamente, y la Secretaría les dará un comprobante en un máximo de 15 días hábiles. Además, cada año deben avisar por escrito si cambia su nombre o dirección para mantener el padrón actualizado.

Texto oficial

Artículo 60. La Secretaría integrará un padrón en el cual registrará las colecciones científicas y museográficas, públicas o privadas, de especimenes de especies silvestres, así como los parques zoológicos y espectáculos públicos que manejen vida silvestre fuera de su hábitat, conforme al siguiente procedimiento: Los titulares de las colecciones científicas y museográficas, públicas o privadas, los responsables de Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de mayo de 2007. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 15 los zoológicos y propietarios de los espectáculos que, conforme al artículo 5.65 del Código, deban registrarse en el Padrón, presentarán ante la Secretaría una solicitud en escrito libre que contenga los requisitos siguientes: I. Nombre, denominación o razón social, domicilio para oír y recibir notificaciones, así como teléfono, fax o correo electrónico; II. Nombre del representante legal o nombre de las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones; III. Firma autógrafa o electrónica del interesado; IV. Lugar y fecha de la solicitud; V. En el caso de colecciones, se indicarán los especimenes que integran el acervo de la colección y la información sobre el destino final de ejemplares colectados muertos en su traslado o en campo, anexando: a). la documentación que ampare la legal procedencia del material biológico que forme parte del acervo; b). Las constancias foliadas en las que se integren los datos sobre el movimiento del material biológico, y c). Las copias simples de las fichas de depósito por el pago de derechos correspondientes. VI. Cuando se trate de parques zoológicos o de espectáculos públicos que manejen vida silvestre fuera de su hábitat, sus responsables o propietarios especificarán los datos de ubicación del parque zoológico o de la instalación donde se realice el espectáculo. A la solicitud se anexará el inventario de ejemplares de especies silvestres que se manejen. Recibida la solicitud, se entenderá que la colección ha quedado registrada en el Padrón y la Secretaría expedirá la constancia respectiva dentro de los quince días hábiles siguientes. Los titulares de las colecciones registradas deberán actualizar anualmente ante la Secretaría, la información a que se refieren las fracciones I y II del presente artículo mediante un escrito libre. Una vez recibido el aviso, se entenderá que la información ha quedado actualizada en el Padrón.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.